Los derechos laborales en el ámbito de investigación tras la nueva ley de Ciencia

El sistema universitario, inmerso en el proceso de implantación de la LOSU, también está afectado por la nueva ley de Ciencia no sólo por las decisiones de la carrera posdoc, que podrán ser valoradas para acceder a las escalas de PDI, sino por la regulación del número cada vez más creciente de trabajadores universitarios ligados a contratos de investigación.

EMILIO CRIADO, JUAN ÁNGEL FRESNO, ENCINA GONZÁLEZ, ELISA FERNÁNDEZ, J. MIGUEL CAMPOS


Por los derechos de los trabajadores científicos

El reconocimiento de los derechos laborales en el mundo de la investigación está ligado a la creación de las grandes instituciones públicas tras la segunda guerra mundial. Para su implantación fue clave la actividad de organizaciones como el “Syndicat National des Chercheurs Scientifiques”, fundado por el premio Nobel Frederic Joliot-Curie, que, en unión con otros sindicatos crearon la “World Federation of Scientific Workers”. Esta organización logró  que la ONU aprobase, a comienzos de los 50, la  Recomendación de Derechos de los Trabajadores Científicos, respaldada también por la “American Association for the Advancement of Science”.

Su grado de implementación fue muy desigual en los diferentes países en función de las peculiariedades de su sistema científico, en un entorno poco receptivo a reconocer los aspectos laborales de su actividad. En 2005 la UE  puso en marcha la recomendación relativa a la Carta Europea del Investigador, que incluye un conjunto  de principios, funciones, responsabilidades y derechos así como las responsabilidades de sus financiadores y contratantes.

Otro documento, el Código de Conducta para la Contratación de Investigadores concreta estos criterios en torno a una contratación abierta, basada en el mérito, transparente, que incluye los aspectos éticos, condiciones de trabajo y seguridad social ,así como la formación y el desarrollo de la carrera.

La recomendación concluía que los Estados miembros deben esforzarse para ofrecer a los investigadores sistemas viables de desarrollo profesional en todas las etapas de su carrera, independientemente de su situación contractual y el ámbito de I+d elegido.

En resumen, la recomendación concluía que los Estados miembros deben esforzarse para ofrecer a los investigadores sistemas viables de desarrollo profesional en todas las etapas de su carrera, independientemente de su situación contractual y el ámbito de I+D elegido, y en garantizar que los investigadores sean tratados como profesionales y parte integrante de las instituciones en que trabajen.

Desgraciadamente, la mayoría de las iniciativas lanzadas por la UE no recogen en sus convocatorias la necesidad de cumplir estas recomendaciones, aunque existe una inciativa, «The HR Strategy for Researchers» (HRS4R) que reconoce a las instituciones de investigación y organizaciones financiadoras comprometidas en la aplicación de la Carta y el Código en sus políticas y prácticas.

Situación en España

En España, el retraso en la institucionalización de los centros de investigación tuvo entre otras muchas consecuencias una percepción muy conservadora de los derechos laborales, más basadas en el paternalismo y la visión de la actividad científica como vocación y no actividad regulada.

Los primeros movimientos para conseguir unos derechos mínimos para los jóvenes investigadores surgen en 1969, tras las convocatorias de los primeros Planes de Formación de Personal de Investigación, ligados a los Planes de Desarrollo. A pesar de las reclamaciones, más patentes en el CSIC, no se lograría un tratamiento semejante a los MIR, que tras una larga huelga habían conseguido en 1970 el reconocimiento laboral y los derechos a la Seguridad Social.

Habría que esperar a la ley de Ciencia de 1986 para que se abriese la puerta a la contratación laboral para el desarrollo de proyectos, ligados a la fórmula de obra y servicio, sin negociación colectiva, manteniendo el carácter de becas de los predoctorales

El incremento del personal predoctoral y las dificultades de inserción en la carrera profesional, originaron a comienzos del presente siglo movilizaciones muy relevantes respaldadas por sindicatos y la Federación de Jóvenes Investigadores que, tras un ardua negociación, alcanzaron un acuerdo con el gobierno por el que se reconocía el carácter de beca para los dos primeros años y de contrato laboral para los dos restantes , así como una referenciación salarial ligada al Convenio General de la AGE. Este acuerdo se plasmaría en 2006, en el Estatuto del personal investigador en formación, más conocido por el Estatuto del 2+2.

muchos de los mejores estudiantes decidían no dedicarse a la investigación ante el mejor atractivo retributivo y de promoción profesional que ofrecían otros sectores.

La ley de Ciencia de 2011

La ley de Ciencia de 2011 no modificó en lo sustancial esta situación, que por otra parte no se lograba aplicar más que a las convocatorias propias de la Administración Central, como las FPI o FPU, pero no su trasposición generalizada a las convocatorias propias de las CCAA o a las gestionadas por instituciones de investigación, como el CSIC o el ISCIII y sus fundaciones. 

También permanecían ausentes de regulación los numerosos contratos ligados a proyectos de investigación con empresas o derivados de la financiación europea. Para los sindicatos, la investigación seguía sometida a un estado de excepción en cuanto a derechos laborales al no aplicarse en su totalidad el Estatuto de los Trabajadores.

La crisis económica y su traslado a las universidades y centros de investigación, en forma de reducciones de financiación, recortes de plantillas y disminución de contratos, ocasionaron un amplio proceso de movilizaciones en defensa de los derechos laborales en investigación y en la búsqueda de instrumentos que redujesen la alarmante  precariedad existente en el sector. 

Estos movimientos llevarían a la aprobación en 2019 de importantes modificaciones en el Estatuto del personal investigador en formación, entre ellas el reconocimiento del contrato para los cuatro años de duración de las convocatorias, aunque las percepciones económicas fuesen muy insuficientes:  el salario oscila entre el 56%, para el primer año,  y el 75%, para el cuarto, del salario del grupo M3 del Convenio Único del Personal Laboral de la AGE, lo que suponía pasar ¿en aquel año? de 17.221 €/año a 23.064 €/año y sin derechos de antigüedad.

La precariedad en el sistema científico 

La situación existente en España no era muy diferente a la de los países de nuestro entorno. La propia OCDE, publicaba en 2021 un amplio informe bajo el claro título “Reducing precariety in Academic Research”. Sus conclusiones no podían ser más claras, la precariedad formaba parte intrínseca del sistema científico en la mayoría de los países.

El estancamiento y discontinuidades  en el desarrollo de las carreras, las formas de financiación cada vez más finalistas, facilitaban la creación de una estructura doble, con un personal de “staff” cada vez más reducido y envejecido, junto a un número creciente de trabajadores con contratos temporales en condiciones precarias.

Así las cosas, el informe destacaba que la carrera investigadora se hacía menos atractiva y la mayoría de los mejores estudiantes decidían no dedicarse a la investigación ante el mejor atractivo retributivo y de promoción profesional que ofrecían otros sectores.

Ley 17/2002, 5 septiembre que modifica la Ley 14/2011 de Ciencia, Tecnología e Innovación

El debate sobre la legislación laboral a incluir en la modificación de la ley de ciencia de 2011 ocupó un lugar central en las preocupaciones de sindicatos y asociaciones. El primer borrador de marzo de 2021 se centraba en la figura del “tenure track”, sin modificar los aspectos laborales y fue duramente contestada por el personal afectado

El relevo del equipo ministerial en julio de ese año, dio lugar, tras un largo proceso de debate y negociación, a un nuevo texto que incluía, aunque matizadas, algunas de las propuestas demandadas por sindicatos y asociaciones.

El sistema universitario, inmerso en el proceso de implantación de la LOSU, también se ve afectado por la nueva ley de Ciencia no sólo por las decisiones de la carrera posdoc.

Personal investigador predoctoral

El artículo 4 recoge la colaboración en tareas docentes con un máximo de 180 hrs totales, durante los años de duración del contrato, sin superar las 60 hrs anuales. El art 7 se refiere a lasretribuciones mínimas respecto al salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación; tomando como referencia el salario del nivel i del Convenio Unico de la AGE , señalando el 56% ( 17.221 €/año) , en los dos primeros años año, 60% , 18.451 €/año, el tercero y el 75%, 23.064 €/año el cuarto; en todo caso no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional  

El  articulo 21 recoge los requisitos exigidos a los demandantes, titulación de al menos 300 créditos ECTS ( grado+master), dedicarse a tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, admisión en un programa de doctorado, los contratos son a tiempo completo, mínimo 1 año, máximo 4, con evaluación anual.

Se incluye la indemnización por finalización de contrato , 3075€ para 4 años de contrato, antigüedad y ampliación de la duración del  contrato por situaciones de conciliación.

 Aunque los artículos recogen un avance global positivo, quedan pendientes temas muy relevantes como alcanzar el 100% del salario del nivel I ¿M3? del Convenio Único de la AGE y el reconocimiento del doctorado como nueva categoría dentro de dicho convenio

En los momentos actuales se está procediendo a la negociación del nuevo Estatuto de personal investigador en formación para adaptarlo a las modificaciones incluidas por la ley,  en la que los sindicatos reclaman como urgente la subida salarial.

la contratación temporal estaría única y exclusivamente asociada a fondos europeos no competitivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 

Contrato de Acceso de Personal Investigador Doctor

El Artículo 22 recoge el contrato de acceso de personal investigador doctor con un mínimo de 3 años y un máximo de seis, eliminando el concepto de “tenure track”; el apartado 22. 1f incrementa la actividad docente a 100 horas anuales para favorecer la carrera docente e investigadora, el 22.1g , tras duros debates, reconoce la indemnización por finalización de contrato de 20 días por año trabajado, al tiempo que se introducen medidas de conciliación en el cómputo de la duración del contrato. Estas medidas afectan al conjunto del sistema científico público, universidades, OPIs y Sistema Nacional de Salud.

En el aspecto retributivo se indica que el contrato no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice actividades análogas, pero no se precisa cuál es la figura de personal investigador que se toma como referencia.

Persisten las dudas sobre el grado de estabilidad que permite esta medida, puesto que el Art 22 bis recoge que esta continuidad se establecerá dentro del límite de la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público, para la continuidad de la carrera se reservará a los contratados el 25% de la OEP de los OPIS y el 15% de las Universidades, pero ¿qué sucederá cuando la OEP se estanque o sea cero?

Contrato indefinido de actividades científico técnicas

El Art 23bis, regula como contratos indefinidos, y no como de obra y servicio, los realizados por líneas de investigación  por uno o más grupos de investigación  científica o de servicios científico técnicos incluyendo las actividades de gestión.

Podrá ser realizado con doctores, titulados universitarios de grado o master, así como personal técnico. Supone la aplicación integral en la investigación de la ley Reforma laboral, igualando los derechos laborales en investigación a los existentes en el Estatuto de los Trabajadores. La indemnización por fin de contrato será de la que determine la legislación laboral.

La medida fue duramente contestada por CRUE y los centros SOMMA, alegando que su aplicación dificultaría el desarrollo de los proyectos de investigación. Su oposición se tradujo en una enmienda restrictiva presentada en el Senado que finalmente sería rechazada en el debate final de la ley en el Congreso, al aprobarse la enmienda 59 presentada por el gobierno por la que: la contratación temporal estaría única y exclusivamente asociada a fondos europeos no competitivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Para la aplicación de las reformas introducidas por la ley es  imprescindible la colaboración e implicación del Ministerio de Ciencia e Innovación y el de Sanidad

Sistema Nacional de Salud (SNS)

La ley tiene implicaciones muy relevantes para el Sistema Nacional de Salud (SNS), como la consideración, al fin, del SNS como parte integrante del Sistema Español de Ciencia y Tecnología , reconociendo la necesidad de incorporar en régimen estatutario a personal investigador en categorías profesionales específicas, que permitan de forma estable y estructural dedicarse a funciones de investigación entre el 50% y el 100% de la jornada laboral ordinaria.

Así mismo, la Ley mandata el establecimiento de un sistema de evaluación a efectos de la carrera investigadora y profesional. La ley viene a corregir así una situación excepcional en el panorama científico español en que el personal de investigación que trabaja en los centros del SNS se encuentra externalizado  en Fundaciones de Investigación, en condiciones de total precariedad, sin perspectivas de promoción profesional, ni un marco adecuado de relaciones laborales, al no existir en la mayoría de las Fundaciones, convenios colectivos, a pesar de los compromisos adquiridos para acceder a las acreditaciones internacionales. El número de trabajadores afectados ronda los 8000 en toda España, casi la mitad radicados en Madrid y Cataluña

Para la aplicación de las reformas introducidas por la ley es  imprescindible la colaboración e implicación del Ministerio de Ciencia e Innovación y el de Sanidad para coordinar el desarrollo normativo de la ley; el marco más adecuado debería ser el Consejo Interterritorial de Sanidad.

El número de trabajadores actualmente implicados en procesos pre y posdoctorales, más los ligados a contratos de investigación se estima en 21.000 para todo el sistema universitario público español

El sistema universitario

El sistema universitario, inmerso en el proceso de implantación de la LOSU, también se ve afectado por la nueva ley de Ciencia. La eliminación de la figura del ayudante deja exclusivamente una vía de entrada a la carrera académica en la universidad, que es el contrato predoctoral, mermando la capacidad de formar futuro profesorado en determinadas áreas o ámbitos del conocimiento.

En el ámbito postdoctoral en la universidad conviven diversas figuras, la vinculada a la LOSU, Profesor/Profesora Ayudante Doctor/Doctora consistirá en un contrato temporal con una duración de seis años, asimilándola, al menos en cuanto a duración, al Contrato de Acceso del Personal Investigador Doctor, además, no será necesaria ninguna acreditación previa externa por alguna Agencia de Calidad y habrá una evaluación intermedia de carácter exclusivamente informativo.

Esta figura de acceso convive junto con otros contratos posdoctorales de investigación procedentes de diversas convocatorias, con financiación de distinto origen y que, en muchos casos, están fuera de los convenios colectivos del personal docente e investigador laboral (PDI L) y por tanto tienen otras condiciones laborales.   

La LOSU no se ocupa del número cada vez más creciente de trabajadores universitarios  ligados a contratos de investigación sólo mantiene la reserva de un 15% de la tasa de reposición de las OEPs anuales de las universidades públicas para aquellas personas que hayan obtenido un certificado I3/R3.

El número de trabajadores actualmente implicados en procesos pre y posdoctorales, más los ligados a contratos de investigación se estima en 21.000 para todo el sistema universitario público español, la mitad de ellos predoctorales y lo que hace la LOSU es simplemente ignorarlos y soslayarlos, asociándolos a la Ley de la Ciencia.

La situación en los OPIs

En cuanto a la situación en el CSIC, incluyendo los antiguos OPIS en pleno proceso de integración, el número de afectados por la Ley se acerca a los 4500, 1500 contratados pre y posdoctorales y 3000 contratados vigentes  con cargo a proyectos, la aplicación de la ley no está suponiendo un problema dada la tradicional posición favorable a la integración de los derechos laborales, consensuada entre los sindicatos y la dirección del organismo.

En paralelo se está asistiendo a un proceso de consolidación de empleo público que asciende a más de 2000 plazas , procedentes de anteriores contratos de investigación. Con estas cifras el número total de trabajadores reales existentes en los organismos recupera el nivel preexistente antes de la crisis de 2008, superando los 15000 empleados

No se dispone de datos de los centros de investigación propios creados en las distintas CCAA y de los OPIs no integrados en el CSIC como el CIEMAT o el I. Astrofísica de Canarias, pero puede estimarse que el número de trabajadores afectados por las reformas laborales recogidas por la Ley puede alcanzar los 40.000

Coordinación AGE y CCAA

En todo caso él nuevo escenario laboral no está exento de problemas en su aplicación concreta. Las normas aprobadas necesitarán de una coordinación mayor entre el Gobierno, las CCAA con amplias competencias y convocatorias propias y los organismos del sistema científico en que tendrán que implantarse.

A título de ejemplo el Ministerio de Ciencia de Innovación ha decidido financiar las indemnizaciones de los contratos vigentes, pero ¿quién lo hará para futuras convocatorias?¿Incorporaran las CCAA la nueva normativa y financiación en sus convocatorias propias?¿Se incorporarán los costes laborales completos en la financiación de los proyectos?

Quedan pues flecos en la aplicación de la reforma que requerirá de negociaciones sindicales no solo a nivel global del sistema sino en ámbitos específicos, OPIs, Universidades y Sistema Nacional de Salud. La aplicación de la ley también está teniendo interpretaciones legales muy diversas que conviene aclarar.

De no hacerse así, los avances en derechos laborales, una de las pocas mejoras tangibles de la nueva ley pueden convertirse en papel mojado

 

EMILIO CRIADO, JUAN ÁNGEL FRESNO, ELISA FERNÁNDEZ, J. MIGUEL CAMPOS, ENCINA GONZÁLEZ

ÁREA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CCOO

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