Esta medida general, que persigue reforzar el rigor académico de las evaluaciones, se une a las adoptadas anteriormente por ANECA como parte de sus esfuerzos por agilizar el procedimiento de evaluación de las solicitudes de homologación y declaración de equivalencia
ANECA
En España, las personas con titulaciones emitidas en el extranjero pueden solicitar el reconocimiento de su título universitario. Este reconocimiento es necesario para asegurar que la formación recibida en el extranjero es equiparable a la que se exige en España para obtener una de estas titulaciones universitarias.
Este reconocimiento, que está regulado por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, puede realizarse por la vía de la homologación, en el caso de que el título en España al que se pretende realizar el reconocimiento conduzca a una profesión regulada o por la vía de declaración de equivalencia, en la que se equipara el nivel del título extranjero con el nivel académico de Grado o Máster universitario del sistema universitario español, con la exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.
Como es notorio, los expedientes que solicitan la homologación a títulos que dan acceso a profesiones reguladas no se ven afectados por esta resolución, que está circunscrita únicamente a las solicitudes de declaración de equivalencia.
Ambos trámites son competencia exclusiva del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Sin embargo, como parte de este procedimiento, la Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades puede solicitar a ANECA un informe técnico para determinar si el título extranjero cumple los criterios para su homologación o declaración de Equivalencia, según corresponda. ANECA evalúa los programas académicos de títulos extranjeros de educación superior para determinar si la formación obtenida cumple los requisitos para obtener el reconocimiento solicitado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el mencionado Real Decreto.
ANECA ha realizado más de 63.000 informes técnicos (el 61.3% de los cuales están asociados al procedimiento de equivalencias y el 38.7% al procedimiento de homologación)
En el desarrollo de esta tarea, ANECA ha realizado más de 63.000 informes técnicos (el 61.3% de los cuales están asociados al procedimiento de equivalencias y el 38.7% al procedimiento de homologación). Esta experiencia ha permitido adquirir un amplio conocimiento sobre los contenidos de las titulaciones en los distintos países, lo que está contribuyendo a la implementación, por parte de ANECA, de una serie de actuaciones que van en la dirección de dotar al proceso de evaluación de una mayor consistencia y transparencia, así como de agilizar, mediante el establecimiento de medidas generales de aplicación, la salida de expedientes por parte del Ministerio.
Estas medidas generales pueden basarse en aspectos genéricos (como la duración o nivel o cualquier otro aspecto genérico) o bien en títulos que presenten características similares que permitan aplicar criterios homogéneos.
En este sentido, la Directora de ANECA firmó una resolución que fija criterios homogéneos para la declaración de equivalencia a nivel de Grado de una serie de títulos universitarios que corresponden con una lista de países latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.
una serie de títulos universitarios que corresponden con una lista de países latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela
Para la redacción de estos criterios, se llevó a cabo un largo y exhaustivo proceso de análisis de las leyes que regulan la estructura educativa y la educación superior en cada uno de estos países, para determinar si esos marcos legislativos garantizan que los títulos que se imparten en universidades públicas y privadas cumplen con los criterios establecidos en la legislación española para su declaración de equivalencia a nivel de Grado.
A esto se sumó el análisis de los miles de informes emitidos por ANECA en los procedimientos de declaración de equivalencia de estos mismos países. Tras ello, se constató que existe equiparación entre los niveles académicos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y aquellos requeridos para el acceso a los estudios conducentes a la obtención del título español y que existe equiparación entre el nivel académico del título extranjero y el título español de nivel de grado.
Es importante señalar que los títulos a los que aplicará esta medida deben haber sido reconocidos como títulos oficiales por las Secretarías o Ministerios de Educación de los países incluidos en la lista, emitidos por universidades autorizadas para su emisión.
La lista de países podrá en todo caso ser ampliada en el futuro para tener en cuenta nuevas evidencias basadas en expedientes con informe individualizado de países no incluidos en esta resolución.
Esta medida general, que persigue reforzar el rigor académico de las evaluaciones, se une a las adoptadas anteriormente por ANECA como parte de sus esfuerzos por agilizar el procedimiento de evaluación de las solicitudes de homologación y declaración de equivalencia. Esta medida permitirá agilizar la resolución de solicitudes por parte del Ministerio y se establece al amparo del mencionado artículo 11, apartado 2.a) del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, sin perjuicio de que sea también aprobada por la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencias, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
La información detallada sobre los títulos afectados por esta medida se encuentra en el Anexo I de la Resolución, que se puede consultar en PDF en la página web de ANECA.






