En todas las Comunidades Autónomas existen lo que se denominan adaptaciones orientadas a los estudiantes con necesidades especiales de apoyo educativo. Esto hace que estudiantes con distintos tipos de discapacidad visual o auditiva o con trastornos de atención u otra índole, cuenten con adaptaciones en cuanto a tipo de letra, formato, tiempo de realización de los exámenes, etc. En principio, estas adaptaciones están hechas para que los estudiantes, pese a su diversidad funcional, puedan realizar los exámenes en unas condiciones que les permitan demostrar las competencias adquiridas sin que se vean afectadas por sus problemáticas humanas, pero no afectan o alterar los criterios de corrección
JAVIER OUBIÑA BARBOLLA
Para analizar el proceso de entrada en las universidades españolas es preciso diferenciar dos cuestiones fundamentales, por un lado, la fase Acceso, formada por el rendimiento académico del estudiante durante los dos cursos de bachillerato y las 4 asignaturas obligatorias de la PAU (Lengua y Literatura española, Lengua extranjera, Historia de España o Historia de la Filosofía y la materia Obligatoria de Modalidad) o el rendimiento académico de los cursos del Grado Superior de Formación Profesional. Es preciso superar esta fase de acceso para poder entrar en la universidad. Y por otro lado está la fase de admisión, formada por el rendimiento académico del estudiante en las denominadas asignaturas voluntarias u optativas que ponderan en mayor o menor medida según el grado universitario en el que desea entrar el estudiante.
La equidad puede ser planteada a su vez desde dos puntos de vista, por un lado, desde la óptica de las posibles diferencias en el acceso o admisión entre estudiantes de distintas Comunidades Autónomas, y por otro lado desde la perspectiva de la diversidad funcional o problemáticas personales específicas que pueden presentar los estudiantes.
Comenzando por el primer enfoque, cabe señalar que en España existen 17 distritos universitarios que se corresponden con las 17 Comunidades Autónomas. En todas ellas existen comisiones de materia que se encargan de elaborar los repertorios de exámenes, que por lo tanto no son iguales en todas las regiones, lo cual es lógico ya que, al estar transferidas las competencias educativas, los propios temarios no son idénticos en todos los territorios, si bien es cierto que existe una parte común en todos ellos. De cara precisamente a mejorar la equidad interterritorial, en el marco de la CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas) se han conformado unos grupos de trabajo, conformados por representantes de cada Comunidad Autónoma en las comisiones de materia, que tratan de homogeneizar la dificultad de los exámenes y los criterios de corrección.
Asimismo, las Consejerías de Educación y Universidades de varias Comunidades Autónomas se han puesto de acuerdo para tener, al menos, el mismo calendario de las pruebas de acceso y admisión, especialmente en las materias de acceso u obligatorias. Esto se ha conseguido precisamente en la convocatoria ordinaria de junio de 2025.
la admisión está esencialmente concebida como una competencia propia de cada universidad, atendiendo al principio de autonomía universitaria. Esto hace que las universidades puedan establecer sus propias pruebas específicas de admisión, complementariamente a las asignaturas optativas de la PAU, como hace por ejemplo la UPM o la UCM con las pruebas que deben superar los estudiantes que desean entrar en estudios de Educación Física y Deporte, o de Bellas Artes, respectivamente
En lo que respecta a la diversidad funcional, cabe señalar que en todas las Comunidades Autónomas existen lo que se denominan adaptaciones orientadas a los estudiantes con necesidades especiales de apoyo educativo. Esto hace que estudiantes con distintos tipos de discapacidad visual o auditiva o con trastornos de atención u otra índole, cuenten con adaptaciones en cuanto a tipo de letra, formato, tiempo de realización de los exámenes, etc. En principio, estas adaptaciones están hechas para que los estudiantes, pese a su diversidad funcional, puedan realizar los exámenes en unas condiciones que les permitan demostrar las competencias adquiridas sin que se vean afectadas por sus problemáticas humanas, pero no afectan o alterar los criterios de corrección.
Existen algunas excepciones a esta última cuestión, y es el caso por ejemplo de los estudiantes con dislexia que, en Comunidades como Madrid, no tienen penalización por faltas de ortografía. Recientemente se ha aprobado además que estudiantes con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica) puedan realizar las pruebas de acceso con adaptaciones lógicamente muy especiales.
La admisión a la universidad en España se caracteriza por ser Distrito Único. Esto quiere decir que, si bien las pruebas o exámenes se realizan en cada Comunidad Autónoma, todos los estudiantes tienen los mismos derechos a la hora de ser admitidos en la universidad, independientemente de dónde esté situada esta universidad y en qué territorio hayan realizados las pruebas de acceso y admisión. El criterio que prima es la nota de corte o admisión, y no el lugar en el que se ha realizado la prueba, respetándose así la equidad en términos de mérito académico.
los estudiantes internacionales planifican sus estudios con mucha antelación y, por consiguiente, estos procedimientos de anticipación de la admisión son importantes de cara a la internacionalización de nuestras universidades
Y este principio es a priori extensible a los estudiantes internacionales procedentes de otros países, ya que, salvo excepciones, compiten con los estudiantes residentes en España a la hora de ocupar las plazas existentes en los distintos grados, lógicamente con las homologaciones, acreditaciones y pruebas de competencias específicas que deben tramitar a través del Ministerio y de UNEDASISS los estudiantes internacionales. Las excepciones se refieren a aquellas universidades como la UC3M, y más recientemente la UAM y la UCM, que tienen establecidos procedimientos denominados de “Early Admission” o admisión temprana, mediante los cuales estas universidades anticipan la admisión de estudiantes internacionales, si bien posteriormente deben cumplir los requisitos generales de acceso establecidos en la normativa.
En estos procesos de admisión temprana, se ha dado entrada históricamente a estudiantes de todas las nacionalidades, si bien recientemente, como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 534/2024 que regula los procedimientos de Admisión universitaria, que obliga a la realización de una prueba de acceso en todos los casos, se han visto limitados a estudiantes de la Unión Europea, países de convenios de reciprocidad y estudiantes de Bachillerato Internacional o Escuelas Europeas. Cabe recordar que los estudiantes internacionales planifican sus estudios con mucha antelación y, por consiguiente, estos procedimientos de anticipación de la admisión son importantes de cara a la internacionalización de nuestras universidades.
Conviene recordar que, si bien, la fase de acceso está regulada normativamente a nivel general y afecta a los requisitos mínimos para entrar en la universidad, la admisión está esencialmente concebida como una competencia propia de cada universidad, atendiendo al principio de autonomía universitaria. Esto hace que las universidades puedan establecer sus propias pruebas específicas de admisión, complementariamente a las asignaturas optativas de la PAU, como hace por ejemplo la UPM o la UCM con las pruebas que deben superar los estudiantes que desean entrar en estudios de Educación Física y Deporte, o de Bellas Artes, respectivamente.
esta autonomía universitaria en la admisión, hace que las universidades puedan aprobar sus propias ponderaciones de las asignaturas de la fase voluntaria, si bien es cierto que, normalmente, las universidades de un mismo distrito universitario o Comunidad Autónoma, suelen ponerse de acuerdo
A su vez, esta autonomía universitaria en la admisión, hace que las universidades puedan aprobar sus propias ponderaciones de las asignaturas de la fase voluntaria, si bien es cierto que, normalmente, las universidades de un mismo distrito universitario o Comunidad Autónoma, suelen ponerse de acuerdo sobre las mismas y existen también grupos de trabajo de nivel interdistrito, además por supuesto de los acuerdos a los que se llegan en el seno de las Conferencias de Decanos y que tienden a respetarse. Pero, al corresponder la decisión última a cada universidad, no siempre una misma materia de la PAU pondera lo mismo para admisión a mismo grado universitario. Lo cual no deja de ser llamativo y, a priori, poco equitativo.
Por último, desde la perspectiva de la equidad, es importante recordar los cupos de admisión específicos que tienen determinados colectivos, y que hacen que los estudiantes pertenecientes a estos colectivos no compitan, en términos de notas de admisión, en el cupo general en el que la competencia es lógicamente más elevada, sino solamente en el segmento de los estudiantes que reúnen estas mismas características especiales. Estos cupos, reconocidos por la legislación vigente, son los siguientes:
- Estudiantes con discapacidad (mínimo 33%).
- Deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
- Titulados universitarios.
- Estudiantes con pruebas de acceso para mayores de 25 o 45 años.
- Mayores de 40 años con experiencia laboral acreditada.
Existen movimientos de determinados colectivos que, atendiendo a sus especificidades, reclaman cupos de admisión propios de forma análoga a los señalados anteriormente. Entre estos colectivos están, por ejemplo, los estudiantes que concilian su formación académica con estudios de música en conservatorios o escuelas especializadas. No obstante, de momento no se ha ampliado el número de cupos existente.

JAVIER OUBIÑA BARBOLLA Ha sido Vicerrector de estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid






