Universidades Europeas (II). Sobre la oferta de titulaciones

Sería beneficioso que hubiera una Directiva Europea sobre el título europeo

Parlamento Europeo AGHM

En cuanto a la oferta de titulaciones (grado-bachelor, máster, doctorado), la Comisión Europea ha manifestado su interés en que estos consorcios o alianzas ofrezcan titulaciones conjuntas (plan de estudios único y acordado entre las universidades, i.e., título único interuniversitario), con la indicación expresa de que, por lo tanto, no se refieren a titulaciones dobles o múltiples (planes de estudios diferentes reconocidos mutuamente entre las universidades, i.e., tantos títulos como universidades)

GUILLERMO CISNEROS


Sobre la oferta de titulaciones; cualificación y acreditación transfronteriza; expedición y custodia de dichas titulaciones; movilidad internacional de estudiantes

De nuevo, la primera pregunta que surge entre las universidades miembros de los consorcios o alianzas se refiere a las posibles motivaciones para optar por titulaciones conjuntas en lugar de titulaciones dobles o múltiples.

En ambos casos, ya sean titulaciones conjuntas o dobles/múltiples, basta con establecer un acuerdo entre las partes (las universidades participantes). En el primer caso, la firma de la titulación conjunta (única) se realiza de alguna forma (estipulada en dicho acuerdo) por las autoridades competentes de cada universidad participante; en el segundo caso, cada autoridad competente de cada universidad firma por separado su correspondiente título de los varios que recibe el estudiante.

Sin embargo, en caso de constitución de una entidad, también debería ser necesario saber quién es dicha autoridad competente (y qué emisión debe firmar) en caso de tasas abonadas por el estudiante (lo cual aplica únicamente al primer caso). Respecto de la custodia de títulos ocurre algo similar: en caso de constitución de entidades, también debe existir la necesidad de saber quién y dónde se ubica dicha responsabilidad de custodia.

la primera pregunta que surge entre las universidades miembros de los consorcios o alianzas se refiere a las posibles motivaciones para optar por titulaciones conjuntas en lugar de titulaciones dobles o múltiples

Y hay más preguntas sobre la mesa. Las universidades miembros de los consorcios o alianzas han superado un proceso de selección muy exigente establecido por la Comisión Europea; esto significa que suelen contar con marcas consolidadas, reconocidas por sus nombres y titulaciones, entre otros aspectos.

Por consiguiente, ofrecer titulaciones conjuntas supone crear algo nuevo aparte de esas marcas, a la vez que dificulta explicar a los nuevos estudiantes el papel que desempeña una nueva titulación conjunta en relación con sus titulaciones consolidadas y prestigiosas —precisamente las titulaciones que los atrajeron a estudiar en la misma universidad . Y esta explicación no puede generar una percepción de autocompetición entre la nueva titulación conjunta y las titulaciones consolidadas y prestigiosas.

Reconocimiento transnacional y límites normativos

Otra dificultad que surge para las titulaciones conjuntas es que deben ser reconocidas transnacionalmente en Europa, a la vez que cumplen con los ordenamientos jurídicos de varios Estados miembros de la UE —cuya legislación en esta materia también es heterogénea a pesar de compartir un Espacio Europeo de Educación Superior-.

En general, no existen mecanismos para el reconocimiento transnacional ex ante ni ex post, ni para la acreditación transfronteriza de las titulaciones; ni siquiera mediante el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por agencias inscritas como miembros del Registro Europeo de Garantía de Calidad para la Educación Superior (EQAR)

En general, no existen mecanismos para el reconocimiento transnacional ex ante ni ex post, ni para la acreditación transfronteriza de las titulaciones; ni siquiera mediante el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por agencias inscritas como miembros del Registro Europeo de Garantía de Calidad para la Educación Superior (EQAR) y/o por prestigiosas agencias de acreditación internacionales en algunos campos —como, por ejemplo, ENAEE en Ingeniería-, que para ello suelen suscribir acuerdos con las registradas en EQAR.

La legislación de los Estados miembros de la UE no ha avanzado en general en este sentido, con muy pocas excepciones en casos expresamente dedicados a iniciativas de titulaciones conjuntas que surgen de los consorcios o alianzas del Programa de Universidades Europeas.

Profesiones reguladas y viabilidad de los modelos

Y si hablamos de titulaciones que habilitan para una profesión con actividad reservada —la denominada profesión regulada en algunos países-, el asunto se complica aún más. Estas titulaciones suelen referirse a profesiones en áreas como la sanidad, la ingeniería, el derecho y la educación, entre otras.

Parlamento Europeo. Bruselas AGHM

Si bien el título universitario sirve de pasaporte a estas profesiones, es responsabilidad de los Estados miembros determinar cómo acceder a ellas —ya sea mediante exámenes estatales, o estipulando formatos de examen en las universidades, etc.- y, en consecuencia, determinar las materias mínimas que deben contener los planes de estudios de las titulaciones universitarias correspondientes.

Estas materias mínimas están legisladas por los Estados miembros de la UE y difieren en cada uno de ellos. Esta heterogeneidad crea dificultades adicionales a la hora de establecer cualquier titulación conjunta que pretenda facilitar el acceso a estas profesiones, ya que su plan de estudios único en diferentes universidades tendría que incluir todas las asignaturas mínimas exigidas por todos y cada uno de los Estados miembros de la UE para ser válida en todos los países.

En vista de lo anterior, las titulaciones dobles o múltiples ya resuelven los problemas de acceso a estas profesiones reguladas, porque cada titulación dentro de la doble –o múltiple- titulación cumple plenamente con la legislación sobre estas profesiones del país donde se ubica la universidad correspondiente. Obviamente, las prerrogativas asociadas a la actividad reservada de la respectiva regulación profesional pueden variar de un país a otro debido a las variaciones en la legislación de cada Estado al respecto; sin embargo, este aspecto sería idéntico en el caso de las titulaciones conjuntas por la misma razón.

ya que su plan de estudios único en diferentes universidades tendría que incluir todas las asignaturas mínimas exigidas por todos y cada uno de los Estados miembros de la UE para ser válida en todos los países

Alternativas: complementariedad y simbiosis entre modelos

En este escenario, ¿podría el deseo declarado de la Comisión Europea de avanzar hacia titulaciones conjuntas obstaculizar los objetivos del Programa? ¿Habría en su caso alternativas para avanzar?

En algunos consorcios o alianzas universitarias dentro del Programa Europeo, se ofrecen titulaciones conjuntas ex novo que no suelen estar relacionadas con la cualificación para profesiones reguladas y cuyo propósito es, en la mayoría de los casos, aportar valor añadido a los estudiantes mediante la elaboración de posibles enfoques para el reconocimiento transfronterizo a la espera de algún tipo de regulación legal a tal efecto.

En algunos casos, estas titulaciones conjuntas se ofrecen como complemento a los estudiantes que han completado o están completando otras titulaciones de universidades miembros de las alianzas. Y estas otras titulaciones pueden incluso cualificar para profesiones reguladas y pueden haber sido cursadas por los estudiantes como titulaciones dobles o múltiples entre la misma o incluso otras universidades.

De esta manera, las nuevas titulaciones conjuntas evitan crear autocompetición dentro de cada universidad y también resuelven el problema de la habilitación profesional, al menos en los países donde se encuentran las universidades ofertantes. Así, se crea una simbiosis entre titulaciones conjuntas y titulaciones dobles o múltiples, que pueden incluso combinarse tanto intra como inter alianzas, con el fin de mejorar aún más el Programa; de hecho, ya existen titulaciones –generalmente dobles o múltiples- entre universidades miembros de distintos consorcios o alianzas, lo que es una posible base para el funcionamiento inter alianzas con la dinámica expresada.

Movilidad, gobernanza y necesidad de marco común

En todos los planes de estudio ofrecidos a través de estos consorcios o alianzas, la movilidad estudiantil internacional siempre está presente. Sobre este tema, esta ponencia simplemente señalará que dicha movilidad, al menos en relación con la financiación europea, debe basarse en objetivos claros y diferenciados.

sería beneficioso que hubiera una Directiva de la Comisión Europea relativa a los periodos mínimos de validez requeridos para dichos acuerdos —con disposiciones claras que aborden también los casos de su posible rescisión-, ya que los distintos Estados miembros estipulan periodos máximos de validez para sus convenios con (o entre) instituciones del sector público en sus respectivos ordenamientos jurídicos

En otras palabras, el Programa Universitario Europeo no puede convertirse en un instrumento paralelo al Programa Erasmus tradicional para la movilidad estudiantil europea. Existen oportunidades y razones; simplemente es necesario ponerlas en práctica. Un ejemplo podría ser el de posibilitar movilidad para estudiantes de último año, e incluso recién egresados, con el objetivo ad hoc de rotar por los programas de emprendimiento que ofrezcan las universidades del consorcio o alianza.

Gobernanza europea y consolidación del modelo en la fase de implementación

De forma similar a lo ya mencionado sobre la financiación sostenible, en este momento, con la segunda fase del Programa de Universidades Europeas en marcha, es necesaria la participación directa de los Estados miembros de la UE, junto con la Comisión Europea, para tomar decisiones también sobre todos estos aspectos, que así sirvan de guía a los consorcios o alianzas.

Cabe reiterar que, para la oferta de títulos —ya sean conjuntos, dobles o múltiples-, no es requisito ni necesidad haber constituido una entidad jurídicamente separada a partir del consorcio o alianza de universidades; basta con acuerdos entre las partes —las universidades-.

En este sentido, sería beneficioso que hubiera una Directiva de la Comisión Europea relativa a los periodos mínimos de validez requeridos para dichos acuerdos —con disposiciones claras que aborden también los casos de su posible rescisión-, ya que los distintos Estados miembros estipulan periodos máximos de validez para sus convenios con (o entre) instituciones del sector público en sus respectivos ordenamientos jurídicos, que serían poco o nada compatibles con los periodos mínimos necesarios para establecer y ofrecer títulos universitarios.

Finalmente, a la luz de lo anterior, quizá una solución para la oferta de títulos desde estos consorcios o alianzas de universidades no sea simplemente la de los títulos conjuntos, sino la de una combinación inteligentemente simbiótica entre titulaciones conjuntas y titulaciones dobles —o múltiples-.


GUILLERMO CISNEROS ha sido Rector de la Universidad Politécnica de Madrid


Este artículo forma parte del discurso de aceptación del título de Doctor Honoris Causa por la Universidad Politécnica de Bucarest (Universitatea Politehnica din București, UPB) 

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