Una cuestión relevante es si estos consorcios o alianzas pueden imponer métodos específicos a sus universidades miembros para acceder a financiación para la investigación y la innovación; actualmente, no existe regulación al respecto, ni de la Comisión Europea ni de los Estados miembros de la UE. En este sentido, es fundamental tener en cuenta que las acciones de quien represente a los miembros del
consorcio o alianza universitaria tendrían plena validez legal ante la autoridad competente —por ejemplo, las autoridades nacionales o la Comisión Europea- si actúan en nombre de los demás como presidentes de una Asociación (como la AISBL)
GUILLERMO CISNEROS
I+D+i, financiación y autonomía universitaria
Respecto a su papel en la investigación y la innovación, así como en la transferencia de conocimiento a la industria y a la sociedad en general (I+D+i), cabe destacar algunos aspectos específicos entre los muchos posibles.
La captación de fondos para I+D+i, ya sea mediante convocatorias públicas competitivas o gracias al prestigio que ofrece la financiación privada directa para proyectos, es una actividad que las universidades han venido realizando con total libertad. Pueden actuar de forma independiente o unirse o liderar consorcios, ya sea entre ellas o junto con la industria y otros actores; esto dependerá de los requisitos de la convocatoria o de las entidades o instituciones financiadoras.
En este sentido, la aparición de consorcios o alianzas en el marco del Programa de Universidades Europeas invita a reflexionar sobre este asunto.
Representación jurídica y cesión de facultades
Una cuestión relevante es si estos consorcios o alianzas pueden imponer métodos específicos a sus universidades miembros para acceder a financiación para la investigación y la innovación; actualmente, no existe regulación al respecto, ni de la Comisión Europea ni de los Estados miembros de la UE. En este sentido, es fundamental tener en cuenta que las acciones de quien represente a los miembros del
consorcio o alianza universitaria tendrían plena validez legal ante la autoridad competente —por ejemplo, las autoridades nacionales o la Comisión Europea- si actúan en nombre de los demás como presidentes de una Asociación (como la AISBL).
cualquier transferencia de representación y otras facultades que realicen las universidades miembros de consorcios o alianzas en el momento de la constitución de la entidad —tanto a la propia entidad y a sus Presidencias como a los delegados y representantes ante sus Órganos- debe ser cuidadosamente evaluada
Sin embargo, esto no aplica si actúan como representantes de un consorcio o alianza, que, por lo tanto, es simplemente una agrupación sin personalidad jurídica. La misma validez legal podría existir para la aplicación de restricciones a la libre actuación de los miembros de la Asociación, salvo que se establezca expresamente lo contrario en sus estatutos al objeto de evitar así que tales restricciones existieran contrariamente a los intereses de sus miembros.
En consecuencia, cualquier transferencia de representación y otras facultades que realicen las universidades miembros de consorcios o alianzas en el momento de la constitución de la entidad —tanto a la propia entidad y a sus Presidencias como a los delegados y representantes ante sus Órganos- debe ser cuidadosamente evaluada.
Consorcios como actores intermediarios y lobbies
Por otro lado, actualmente existe una tendencia a fomentar la formación de dichas entidades —por ejemplo, las mencionadas asociaciones- a partir de cualquier agrupación —consorcios o alianzas- para cualquier propósito —incluida la investigación y la innovación-. Este fomento lo realizan los socios o incluso los organismos o instituciones financiadores —por ejemplo, la Comisión Europea y algunas Administraciones Públicas-.

La consecuencia inmediata es que resulta relativamente fácil presentar a estos consorcios o alianzas como lobbies de I+D+i —como tantos otros en Europa. Además, establecer una entidad con personalidad jurídica propia puede fortalecer su posición de lobby sin disminuir su capacidad para atraer fondos de I+D+i, ya que para este propósito no existen restricciones basadas en su posible naturaleza jurídica privada —por ejemplo, las AISBL.
Gestión delegada de fondos y responsabilidad solidaria
De esta manera, dichos organismos o instituciones financiadores pueden incluso delegar en ellos —como intermediarios- la gestión de la distribución de los fondos —por ejemplo, en forma de convocatorias en cascada-. En este proceso, la entidad intermediaria podría retener una parte de estos fondos para las actividades de I+D+i de sus miembros —como si se tratara de un medio propio del organismo o entidad financiadora, de ahí su gran importancia y el interés de sus miembros- y distribuir el resto a otros beneficiarios.
En cualquier caso, la institución u organismo financiador debe garantizarse el uso adecuado de los fondos cuya gestión delega, y para ello —por ejemplo, la Comisión Europea- sustituye el requisito legal de ”responsabilidad solidaria técnica“ por el de ”responsabilidad solidaria”.
no parece que el objetivo del Programa de Universidades Europeas sea crear entidades –p.ej., Asociaciones- que simplemente sirvan como intermediarios o incluso lobbies para atraer y gestionar financiación para I+D+i; al menos y en su caso, no como su único objetivo
Esta responsabilidad solidaria afecta a todos los miembros de la entidad intermediaria —AISBL o la Asociación en general- ante la institución u organismo financiador —por ejemplo, la Comisión Europea-, independientemente de si participaron o no en la captación o ejecución de cualesquiera fondos, salvo que dicha responsabilidad solidaria esté expresamente limitada en los estatutos de la Asociación —y sólo si alguna norma de rango superior no impide dicha limitación de responsabilidad-.
Riesgos estratégicos del modelo actual
Naturalmente, dichos estatutos también deben establecer quién debe pagar la parte de los socios que se benefician de la limitación, ya que debe mantenerse necesariamente la responsabilidad solidaria plena ante la autoridad –organismo o institución- financiadora.
Dicho todo esto, no parece que el objetivo del Programa de Universidades Europeas sea crear entidades –p.ej., Asociaciones- que simplemente sirvan como intermediarios o incluso lobbies para atraer y gestionar financiación para I+D+i; al menos y en su caso, no como su único objetivo.
Sin embargo, surge la tentación de que consorcios y alianzas se conviertan en entidades que operen con este fin; sobre todo ante la falta de decisiones concretas por parte de la CE y los Estados miembros de la UE al respecto de todos los demás temas apuntados en esta ponencia, que así dificultan avanzar en ellos.
es esencial, también para la I+D+i, evitar que dichos consorcios o alianzas, se conviertan o no en entidades formales, entren en autocompetición con las universidades que los conforman
Necesidad de definición regulatoria europea
En consecuencia, y en el contexto actual, con la segunda fase del Programa de Universidades Europeas ya en marcha, es absolutamente necesario que la Comisión Europea, con la implicación de los Estados miembros de la UE, tome otra serie de decisiones, en este caso al objeto de evitar resultados indeseables para el Programa.
Solo con estas decisiones, que podrán transformarse en Directivas de la CE, se podrá definir el papel que deben desempeñar los consorcios o alianzas en la atracción de financiación para la I+D+i, junto con el impacto que esto tiene en su relación con la industria y en el fomento de la empleabilidad y el emprendimiento, las ciencias, las humanidades, las artes y la cultura, todas en la vanguardia del conocimiento, para volcar definitivamente todo en sus titulaciones de alto nivel de excelencia.
Además, es esencial, también para la I+D+i, evitar que dichos consorcios o alianzas, se conviertan o no en entidades formales, entren en autocompetición con las universidades que los conforman. Porque, como ya se ha comentado para otros temas, no puede ser que se financien con fondos públicos —de distintas Administraciones europeas y de los Estados miembros- los mismos aspectos a los consorcios o alianzas y a la vez también a las universidades que los integran.

GUILLERMO CISNEROS ha sido Rector de la Universidad Politécnica de Madrid
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Este artículo forma parte del discurso de aceptación del título de Doctor Honoris Causa por la Universidad Politécnica de Bucarest (Universitatea Politehnica din București, UPB)






