La Coordinadora de representantes de estudiantes de universidades públicas (CREUP) en un momento de cambios normativos nos invita a reflexionar sobre la conveniencia una regulación integral de las acividades formativas realizadas por los universitarios en prácticas externas. Destaca la pretensión de incorporar de manera uniforme los distinttos ámbitos en los que se realizan estos aprendizajes, no sólo en el empresarial, así como la reclamación de regulación tanto para las facetas con un caráter más educativo, como a las más vinculadas al trabajo. y para las prácticas tanto curriculares como extracurriculares.
Coordinadora de representantes de estudiantes de universidades públicas (CREUP)
Aspectos generales
Desde el estudiantado universitario consideramos que es necesaria una regulación completa de las prácticas académicas externas de la universidad, tanto de la parte formativa y educativa como el carácter laboral que tienen las prácticas. Con estas dos partes diferenciadas, podemos encontrarnos con una regulación de la parte formativa y educativa en el Real Decreto 592/2014 y alguna regulación adicional en el Real Decreto 822/2021. Del carácter laboral no encontramos actualmente nada de regulación en el estado Español, sin embargo, sí encontramos la “Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de junio de 2023, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre períodos de prácticas de calidad en la Unión” donde condena los periodos de prácticas no remuneradas como una forma de explotación laboral, particularmente, en la juventud.
Consideramos que esta propuesta de Estatuto debe ir acompañada de una reforma integral del Real Decreto 592/2014, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Si el Estatuto no viene acompañado de una voluntad de modificar el Real Decreto anterior seguiremos sin tener unas prácticas de calidad en el Sistema Universitario Español. Asimismo, el nombre de la propuesta debería ser Estatuto de las personas en formación práctica, eliminando la parte de en el ámbito de la empresa, o cambiando empresa por las entidades colaboradoras, ya que no solo se realizan en empresas privadas, sino también en Administraciones Públicas u otro tipo de entidades.
Con todo esto proponemos 4 puntos fundamentales que se deben incluir en este Estatuto: el ajuste en el marco universitario, la cantidad de horas y estudiantes en prácticas, aportación económica y cotización de las prácticas y las garantías en las prácticas académicas.
Desde el estudiantado universitario consideramos que es necesaria una regulación completa de las prácticas académicas externas de la universidad, tanto de la parte formativa y educativa como el carácter laboral que tienen las prácticas
Ajuste en el marco universitario
Es importante que el Estatuto se ajuste al marco universitario. Para ello, deberá tener en cuenta la normativa vigente de universidades. Se recalca que es un acierto incluir tanto las prácticas curriculares como las extracurriculares, ya que ambos tipos de prácticas son prácticas académicas externas, por lo que la regulación de ambos tipos es lógica y necesaria.
Esta diferenciación no debe acabar aquí, pues todas las prácticas académicas no son iguales para las titulaciones oficiales de grado, las de máster, las de doctorado y las que tienen que ver con titulaciones no oficiales, llamadas titulaciones propias. Por lo tanto deberán tener criterios diferentes tanto en el contenido de las prácticas como en las horas de prácticas máximas que se pueden dar.
También hay que tener en cuenta la variedad de titulaciones con las que cuentan las universidades y sus prácticas, en gran parte de ellas obligatorias, que se realizan en administraciones públicas. Se ha de considerar su regulación específica, además de recibir la aportación económica al igual que el resto de prácticas.
Otro aspecto fundamental es que el sistema de becas socioeconómicas con el que cuentan las universidades no entre en conflicto con la capacidad de recibir la aportación económica. Tampoco debe entrar en conflicto otro tipo de prestaciones como puede ser la de orfandad o la prestación por desempleo, o las becas Erasmus+. Todas estas becas y prestaciones son necesarias para que los estudiantes puedan seguir sus estudios, con más motivo aún necesitan esa compensación de gastos.
es necesario que esta norma no afecte al correcto funcionamiento de las prácticas y se siga garantizando la oferta de prácticas para las titulaciones oficiales, en particular para los estudiantes que deseen realizar prácticas en administraciones públicas
Por último, es necesario que esta norma no afecte al correcto funcionamiento de las prácticas y se siga garantizando la oferta de prácticas para las titulaciones oficiales, en particular para los estudiantes que deseen realizar prácticas en administraciones públicas. Para ello la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las universidades deben de tener un papel crucial para que esta norma se cumpla con estas garantías.

Cantidad de horas y estudiantes en prácticas
Como hemos indicado en el punto anterior, no son lo mismo las prácticas en grado que en máster y así lo indica el Real Decreto 822/2021, que hace una diferenciación en la cantidad de horas de prácticas de ambas titulaciones. Por tanto, incluirlas de igual manera, haciendo diferenciación, en el Estatuto sería lo correcto, de esta forma las horas de prácticas no serían las mismas para todos los tipos de prácticas. También incluimos un apartado para que se regulen las horas de las prácticas de los estudiantes que realicen estudios de formación profesional para incluir su normativa específica, al igual que en la parte de prácticas universitarias.
La clave para garantizar una formación plena empieza por tener una tutorización de calidad y personalizada. Para ello, que exista una limitación en la cantidad de estudiantes por cada tutor o tutora en la entidad colaboradora, durante el primer mes de prácticas sería ideal, ya que un empleador no puede alcanzar a tutorizar a 5 estudiantes durante los primeros días en prácticas, que son los más importantes.
En ningún caso las prácticas académicas externas pueden sustituir un puesto de trabajo
En el futuro, se deberá tener en cuenta la posible reforma laboral y la reducción de horas semanales que esta pueda conllevar. En ningún caso las prácticas académicas externas pueden sustituir un puesto de trabajo.
Aportación económica y cotización de las prácticas
La aportación económica y la cotización de las prácticas es fundamental para garantizar el acceso en igualdad de oportunidades al estudiantado universitario a la educación superior. Esta aportación debe ser suficiente y se debe asegurar para todas las prácticas en entidades públicas, especialmente para aquellas de las titulaciones de ciencias de la salud y las de educación.
Una compensación de gastos es claramente insuficiente, ya que no llega a cubrir realmente el coste de oportunidad de los estudios universitarios ni de lo que supone tener que dejar de trabajar si fuera necesario para poder hacer las prácticas. Tampoco se establece cómo se calculará esa compensación, dando todo el poder a las empresas de decidir cuánto quieren que sea, lo que supondrá un gran perjuicio para el estudiantado. Proponemos que se haga en función del SMI o, si no se quiere establecer ese paralelismo con la actividad laboral, que se haga en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que se aprueba anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Un estudiante que necesite un ingreso de dinero para poder seguir estudiando en la universidad -y, tal y como indican los datos reflejados por los informes anuales del Consejo de la Juventud de España, un 32% de la juventud está trabajando a la vez que estudia- elegirá antes unas prácticas bien pagadas aunque sean condiciones precarias o muy precarias que unas prácticas formativas pero compensadas al mínimo. Tiene que haber una aportación económica suficiente siempre.
Asimismo, la cotización es un aspecto fundamental, pero se debe tener en cuenta que no confronte con otros aspectos vitales para el estudiantado, como aquellos que puedan gozar de la prestación por desempleo.
el estudiante debe ser partícipe y decisor de qué actividades llevará a cabo
Garantías en las prácticas académicas
En cuanto a la garantía, es necesario establecer claramente el contenido del Convenio de Cooperación Educativa relativo al proyecto formativo y las actividades que desarrollará el estudiante. En este sentido deben estar ligados a los contenidos y a las competencias que debe adquirir el estudiantado de una titulación en concreto. En este proyecto el estudiante debe ser partícipe y decisor de qué actividades llevará a cabo.
El control y seguimiento por parte del tutor académico es fundamental como primer paso para evitar el fraude en las prácticas. Por ello, se debe tratar desde el ámbito universitario el incentivo a la docencia al profesorado y, dentro de esta, dotar de un peso suficiente a la tutorización de las prácticas. Además, se debe especificar las labores tanto del tutor académico como del tutor profesional, garantizando así los derechos del estudiantado.
Por tanto, se debe garantizar un seguimiento efectivo y personal de la experiencia formativa del estudiantado, con un contacto directo y una tutorización real. Para ello, se debe abordar la realización de evaluación tanto por parte de los tutores como del estudiantado, con informes de seguimiento y una evaluación final.
se debe garantizar un seguimiento efectivo y personal de la experiencia formativa del estudiantado, con un contacto directo y una tutorización real
Asimismo, es fundamental una garantía de la calidad de las prácticas. Se debe tener en cuenta los informes emitidos por el estudiantado y los tutores, así como la participación de las agencias de calidad en el establecimiento de procedimientos de evaluación, seguimiento y control de la calidad de las prácticas.
Por último, se debe revisar y ampliar el artículo de derechos de las personas durante el desarrollo de la actividad formativa de carácter práctico. Es necesario garantizar la conciliación de la actividad práctica y de las responsabilidades académicas, personales, familiares, de participación y representación estudiantil. De igual manera, se debe asegurar que el estudiante recibirá todos los medios y recursos necesarios para su formación durante las prácticas, sin que esto pueda extraerse bajo ningún concepto de la aportación económica que reciba.






