Más del 60% de las entidades que acogen estudiantes en prácticas no son empresas privadas: son hospitales, centros educativos, administraciones públicas, juzgados y organizaciones del tercer sector. Cuatro millones de estudiantes han pasado por este sistema desde el inicio del Espacio Europeo de Educación Superior. Estamos ante una historia de éxito construida sobre el compromiso formativo de miles de entidades. Los malos usos deben identificarse y corregirse, pero no pueden definir a todo un sistema
CARMEN PALOMINO
Mientras debatimos cómo regular las prácticas, el resto del mundo ha decidido que la frontera entre el espacio de aprendizaje y el espacio de trabajo ya no tiene sentido. No como metáfora. Como realidad institucional, con nombres y resultados medibles.
En el Reino Unido, Kingston University ha integrado en todos sus grados un programa en el que, desde el segundo año, cientos de estudiantes trabajan en retos reales de empresas como John Lewis, IBM o Deloitte como parte evaluada y obligatoria de su titulación —no como prácticas al final de la carrera, sino como formación desde el primer día. En Estados Unidos, la Universidad de Virginia —top 5 mundial en escuelas de negocios— lleva dos años convocando a directivos, académicos y responsables públicos para construir ecosistemas donde universidades y empresas desarrollen talento de forma continua. La frase que mejor resume ese encuentro es también la más clara: «El aprendizaje es la nueva forma de trabajo, y el trabajo es la nueva forma de aprendizaje.» En Singapur, el programa SkillsFuture lleva una década demostrando que los estudiantes que se forman en modelos integrados universidad-empresa obtienen mejores resultados, mejores salarios y mayor empleabilidad.
España lleva décadas construyendo ese mismo modelo a través de las Fundaciones Universidad-Empresa. Y los datos lo avalan: según nuestro Informe de Empleabilidad 2024-2025, el 85,5% de los jóvenes que realizan prácticas a través de la FUE accede a oportunidades laborales al terminar su formación —frente al 77,6% de media nacional—, y el 87% lo hace antes de que pasen seis meses desde que finaliza. No es casualidad: es el resultado de un modelo que lleva cincuenta años entendiendo que la empresa no es el destino final del estudiante, sino parte del camino.
La pregunta relevante no es cómo separar esos espacios, sino cómo garantizar que su encuentro sea siempre de calidad. Esa es la conversación que merece este momento
La pregunta relevante no es cómo separar esos espacios, sino cómo garantizar que su encuentro sea siempre de calidad. Esa es la conversación que merece este momento
Sobre el supuesto abuso de las empresas
«Llevamos 50 años en este sector y sabemos que los abusos existen y deben perseguirse. Pero convertir la excepción en norma para justificar una ley es un error que va a perjudicar a los mismos jóvenes que se quiere proteger.»
Más del 60% de las entidades que acogen estudiantes en prácticas no son empresas privadas: son hospitales, centros educativos, administraciones públicas, juzgados y organizaciones del tercer sector. Cuatro millones de estudiantes han pasado por este sistema desde el inicio del Espacio Europeo de Educación Superior. Estamos ante una historia de éxito construida sobre el compromiso formativo de miles de entidades. Los malos usos deben identificarse y corregirse, pero no pueden definir a todo un sistema. Cuando el Gobierno habla de abuso generalizado, está describiendo una realidad que no se corresponde con los datos, y está dañando la reputación de miles de organizaciones que hacen las cosas bien.
“En España existe una amplia cultura de que las prácticas académicas externas son una actividad exclusivamente académica de carácter formativo. Así lo reconoce nuestro marco legal y así lo avalan más de cuatro millones de estudiantes que han realizado prácticas desde el inicio del Espacio Europeo de Educación Superior. Hablar de un abuso generalizado de las empresas no se corresponde con la realidad de un sistema que es, como se ha señalado públicamente, una historia de éxito.”
Los malos usos deben identificarse y corregirse, pero no pueden definir a todo un sistema que cuenta con proyecto formativo individualizado, doble tutorización y un marco normativo específico
Sobre la financiación y la compensación de gastos
La compensación de gastos —transporte, manutención— es una medida justa. La FUE no gestiona prácticas no remuneradas precisamente porque creemos que el estudiante no debe asumir un coste económico por formarse. En eso hay consenso amplio en el sector. Hasta aquí, bien.
El problema es lo que viene después: el Estatuto establece la obligación, pero no resuelve con claridad quién la financia cuando la entidad de acogida no puede o no quiere asumir ese coste. Y en un sistema donde más de la mitad de las entidades que acogen estudiantes son hospitales, administraciones públicas, juzgados y organizaciones del tercer sector —entidades sin ánimo de lucro con presupuestos muy ajustados—, esa laguna no es un detalle técnico. Es una bomba de relojería.
Lo que ocurrirá en la práctica es predecible: las universidades acabarán absorbiendo ese coste para no perder plazas de prácticas, o las entidades con menos recursos dejarán de ofrecerlas. Ninguna de las dos opciones protege al estudiante. La primera traslada el problema a instituciones que ya financian con dificultad su oferta formativa. La segunda reduce precisamente las oportunidades en los sectores —sanitario, social, público— donde más se necesitan.
Hay un marco conceptual que resuelve esto con elegancia y que el Estatuto ignora: las prácticas son una asignatura más. Si un estudiante cursa Cálculo o Historia del Derecho, nadie le cobra por hacerlo ni le pide que financie al profesor. Las prácticas externas son formación curricular —así las define el propio R.D. 592/2014—, forman parte del plan de estudios, tienen créditos académicos y contribuyen a los resultados de aprendizaje del título.
Tratarlas como una relación económica entre estudiante y empresa, en lugar de como un componente del sistema educativo con su propia financiación, es el error de origen. Cuando se regula desde Educación, la pregunta no es «¿quién le paga al becario?», sino «¿cómo se financia adecuadamente esta parte del itinerario formativo?». Son preguntas distintas, con respuestas distintas, y con consecuencias muy distintas para el estudiante.
Cuando se regula desde Educación, la pregunta no es «¿quién le paga al becario?», sino «¿cómo se financia adecuadamente esta parte del itinerario formativo?»
Sobre los límites horarios y la invasión del sistema universitario
«El Estatuto fija un límite de horas a la formación práctica universitaria. No hay ninguna justificación pedagógica para ese número. Es un límite administrativo, no educativo.»
“¿Por qué ese límite y no otro? Nadie lo ha explicado. Y cuando una ley que afecta a millones de estudiantes fija un límite tan determinante sin justificación pedagógica, la pregunta no es menor.”
Especialmente cuando el propio sistema universitario acaba de dar una respuesta muy distinta. En los últimos cuatro años, las prácticas universitarias han sido reguladas en tres ocasiones por el Ministerio de Universidades: el RD 822/2021, la Ley Orgánica del Sistema Universitario de 2023, y el nuevo Real Decreto de prácticas universitarias de 2025, que actualiza el marco del 592/2014. Tres textos. Tres oportunidades de imponer un límite rígido. Ninguno lo hizo. Y no por descuido.

El Ministerio de Universidades entiende que las prácticas son parte del itinerario formativo de cada titulación, y que su regulación debe derivarse de la lógica del plan de estudios y del proyecto formativo. Un estudiante de Medicina no necesita el mismo tiempo de práctica clínica que un estudiante de Comunicación. Un ingeniero aeronáutico no puede formarse igual que un filósofo. Lo que hace que una práctica sea formativa de verdad no es cuántas horas dura, sino qué ocurre durante esas horas: si hay un proyecto formativo real, un tutor comprometido, una evaluación del aprendizaje. Eso lo sabe Educación. Aparentemente, no lo sabe Trabajo.
El Proyecto de Ley impone lo que tres textos universitarios han evitado conscientemente, desde el Ministerio de Trabajo, sin haber consultado a la comunidad universitaria —como denunció públicamente la CRUE— y sin coordinación con el Ministerio de Universidades, que acababa de actualizar su propio marco normativo ese mismo año. El resultado es que conviven dos sistemas regulatorios sobre el mismo objeto: uno construido desde la lógica educativa, con años de trabajo y consenso detrás; otro impuesto desde la lógica laboral, de espaldas a quienes llevan décadas gestionando este sistema. Cuando esos dos marcos colisionen —y lo harán—, será el estudiante quien lo pague.
Cualquier reforma debe partir del reconocimiento de que las prácticas forman parte esencial del currículo y no constituyen una relación laboral encubierta
Sobre quién debe legislar y el encaje normativo
“Las prácticas académicas son formación, no relación laboral. Esto no es un matiz semántico: tiene consecuencias prácticas enormes. Cuando se regula desde el Ministerio de Trabajo, el estudiante se convierte en un trabajador potencialmente explotado, y la empresa en un sospechoso a vigilar. Cuando se regula desde Educación y Universidades —que es donde corresponde—, el estudiante es una persona en proceso de aprendizaje que necesita un proyecto formativo real, un tutor comprometido y un sistema que garantice su experiencia. El marco legal ya lo reconoce: el R.D. 592/2014 —que regula las prácticas universitarias— o la Ley de Formación Profesional que establece con claridad los requisitos de calidad que hacen que una práctica sea formativa de verdad. Y es legislación de Educación y la de Universidades, no de Trabajo.”
“La regulación y supervisión deben ejercerse desde la coordinación entre las autoridades educativas y laborales, garantizando estabilidad normativa, claridad conceptual y seguridad jurídica para todos los actores implicados.”
“Cualquier reforma debe partir del reconocimiento de que las prácticas forman parte esencial del currículo y no constituyen una relación laboral encubierta.”
La regulación y supervisión deben ejercerse desde la coordinación entre las autoridades educativas y laborales, garantizando estabilidad normativa, claridad conceptual y seguridad jurídica para todos los actores implicados
Sobre el buzón de denuncias anónimas
“Valoramos positivamente cualquier iniciativa orientada a reforzar los derechos de las personas en formación práctica. Ahora bien, los mecanismos de denuncia solo serán eficaces si se integran en un sistema previamente reforzado, con recursos suficientes y procedimientos claros de seguimiento y mediación.”
“La supervisión es necesaria, pero debe ir acompañada de medios y corresponsabilidad institucional. Un buzón por sí solo no sustituye la formación de tutores, la calidad del proyecto formativo ni el acompañamiento continuo al estudiante.”
“La protección del estudiante exige prevención, calidad y supervisión efectiva. Los instrumentos reactivos pueden ser útiles, pero no deben desplazar la prioridad de fortalecer el modelo en su conjunto.”

Directora general de la Fundación Universidad-
Empresa y portavoz de la REFUE, Carmen Palomino





