Por un acceso igualitario a las prácticas externas universitarias

Pablo Acosta

Estamos convencidos de que las prácticas externas contribuyen a la formación integral del estudiantado universitario y que son (y deben seguir siendo) una actividad exclusivamente académica de carácter formativo que no debe confundirse con una relación laboral ni tomar elementos de esta. ¿Cómo hacer frente a este desafío y conseguir un acceso igualitario del estudiantado de todas las universidades a las ofertas de prácticas de las entidades colaboradoras?

LIS PAULA SAN MIGUEL Y MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA


En las últimas décadas la realización de prácticas externas ha ido adquiriendo una importancia creciente en el sistema universitario español. Las prácticas externas contribuyen a la formación integral del estudiantado universitario pues completan y complementan su formación académica mediante el aprendizaje teórico y práctico. Según indica el artículo 3 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las prácticas externas facilitan el conocimiento de metodologías de trabajo adecuadas a la realidad profesional; permiten adquirir y desarrollar competencias técnicas, metodológicas y transversales imprescindibles para el desarrollo profesional; favorecen los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento; y facilitan la inserción en el mercado laboral y mejoran la empleabilidad futura.

Puede afirmarse que las prácticas externas son hoy un complemento indispensable a la formación académica para lograr la capacitación global del estudiantado universitario, y se ha constatado que favorecen su inserción en el mercado de trabajo(1). 

Desde la primera regulación en España, en 1981, de las prácticas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre Programas de Cooperación Educativa) hasta la regulación actual (el citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio), el panorama universitario ha cambiado mucho. Si en los inicios eran las entidades colaboradoras las que tomaban la iniciativa de ofertar prácticas, hoy son las universidades las que se dirigen a estas demandando la oferta de prácticas externas. Esta demanda ha aumentado exponencialmente en los últimos años, principalmente, por dos factores:

En primer lugar, conscientes de la utilidad de las prácticas externas, las universidades han introducido, de manera generalizada, en los planes de estudios de las titulaciones de grado y posgrado, una asignatura de prácticas externas, de carácter obligatorio u optativo. A ello hay que añadir el impulso que han dado a la realización de prácticas externas extracurriculares(2). 

En segundo lugar, en las últimas décadas, el número de titulaciones (grado y posgrado) y de universidades en España se ha incrementado notablemente (muy especialmente de universidades privadas; mientras que en curso 1994-1995 eran 7 (3), en el curso 2021-2022, son 36 de un total de 86)(4).

Puede afirmarse que las prácticas externas son hoy un complemento indispensable a la formación académica para lograr la capacitación global del estudiantado universitario, y se ha constatado que favorecen su inserción en el mercado de trabajo

Esta realidad que acabamos de exponer plantea importantes desafíos, pues, en la actualidad, existen dificultades para encontrar prácticas externas formativas y de calidad para todo el estudiantado universitario (especialmente en determinadas titulaciones y en comunidades autónomas donde existen numerosos campus universitarios públicos y privados). A este respecto, hay que tener en cuenta que esta es una materia que no depende únicamente de las universidades, sino que es necesaria la colaboración y la cooperación de agentes externos al ámbito universitario, las entidades colaboradoras, que deben comprometerse, mediante la firma de un convenio de cooperación educativa con cada universidad, a acoger estudiantes en prácticas. 

El primer desafío al que nos enfrentamos es contar con un número suficiente de prácticas externas formativas y de calidad para dar respuesta a la demanda que realizan las universidades. Para ello, es imprescindible incrementar el número de entidades colaboradoras (administraciones públicas, empresas y entidades del tercer sector) que estén dispuestas a ofertar prácticas externas. ¿Cómo lograrlo?

Por una parte, la sociedad en su conjunto, y en especial las empresas y las administraciones públicas, debe tomar conciencia de su importancia como instrumento de captación de talento, pero también como mecanismo para contribuir a la formación de los profesionales del futuro. En el ámbito de las empresas, las prácticas externas deben formar parte de su responsabilidad social corporativa, mientras que en el ámbito de las administraciones públicas deben entenderse como una actividad que materializa su vocación de servicio público.

En el ámbito de las empresas, las prácticas externas deben formar parte de su responsabilidad social corporativa, mientras que en el ámbito de las administraciones públicas deben entenderse como una actividad que materializa su vocación de servicio público

Por otra parte, es necesario remover los obstáculos que existen en la tramitación de las prácticas externas (tanto en lo que se refiere a la firma del preceptivo convenio de cooperación educativa entre la universidad y la entidad colaboradora, como a los anexos de prácticas de cada estudiante). Una posible vía para lograrlo sería que la normativa reguladora de las prácticas externas proporcionara un modelo de convenio y anexo de prácticas externas (lo cual agilizaría y simplificaría mucho los trámites, especialmente con las administraciones públicas). También es muy importante que el marco normativo de las prácticas externas sea estable y preciso.

Prueba de ello es que, en los últimos años, la incertidumbre de una posible modificación del régimen de cotización a la Seguridad Social de las prácticas externas ha desincentivado a las entidades colaboradores a firmar convenios, disminuyendo de forma significativa, en algunos sectores, la oferta de prácticas. Un ejemplo más reciente lo encontramos en la actual negociación del mal denominado “estatuto del becario”, que contempla únicamente a uno de los actores protagonistas (el estudiante en prácticas)(5).

El segundo desafío al que se debe hacer frente se refiere a las desigualdades que, en ocasiones, se producen entre universidades respecto del acceso a las plazas de prácticas externas que ofertan determinadas entidades. Por un lado, existen entidades colaboradoras que exigen el pago de una contraprestación económica para acoger estudiantes en prácticas, y por otro, algunas universidades para incentivar a las entidades les ofrecen el abono de una cantidad de dinero por ello (normalmente proponiendo la retribución a las tutoras y tutores profesionales).

existen entidades colaboradoras que exigen el pago de una contraprestación económica para acoger estudiantes en prácticas, y por otro, algunas universidades para incentivar a las entidades les ofrecen el abono de una cantidad de dinero

En relación con esta cuestión no debe olvidarse que las universidades públicas se encuentran en una situación de desventaja debido a sus limitaciones presupuestarias frente a la mayor libertad de actuación y capacidad financiera de las universidades privadas.

¿Cómo hacer frente a este desafío y conseguir un acceso igualitario del estudiantado de todas las universidades a las ofertas de prácticas de las entidades colaboradoras? A nuestro entender, ante la imposibilidad de generalizar la retribución económica, sería conveniente que la normativa de las prácticas externas no permita remunerar la labor de las tutoras y tutores profesionales por parte de las universidades y que estas tampoco puedan abonar cantidad alguna a las entidades colaboradoras por la concesión de plazas de prácticas.

Esta medida que proponemos tiene como único objetivo acotar y equiparar el contenido de las contrapartidas que las universidades pueden ofrecer a las entidades colaboradoras, pero no impide, en absoluto, que las universidades puedan reconocer determinados beneficios a las tutoras y tutores profesionales (por ejemplo, nombrarles profesor honorario, permitirles el acceso a los fondos de la biblioteca, ofrecerles descuentos en formación o permitirles ser miembro de los programas alumni).

Es necesario evitar que la situación socioeconómica del estudiante le impida aceptar unas prácticas externas por el sobrecoste que implican (transporte, manutención y otros gastos análogos que resulten acreditados, como, por ejemplo, el alojamiento)

El tercer desafío que debemos afrontar en el ámbito de las prácticas externas universitarias es garantizar que el estudiantado pueda acceder a ellas en condiciones de igualdad y que, la vulnerabilidad económica no sea nunca un factor determinante que le impida aceptar unas prácticas externas.

Para lograr este objetivo no es suficiente que las universidades, en el proceso de adjudicación de las prácticas externas, respeten los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, sino que hace falta algo más.

Es necesario evitar que la situación socioeconómica del estudiante le impida aceptar unas prácticas externas por el sobrecoste que implican (transporte, manutención y otros gastos análogos que resulten acreditados, como, por ejemplo, el alojamiento). Decimos sobrecoste porque si se trata de unas prácticas curriculares, el estudiante ya ha abonado una determinada cantidad de dinero al matricularse de la asignatura. En todo caso, no creemos que la solución óptima, como se defiende en ocasiones, sea establecer la obligación de la entidad colaboradora de abonar una bolsa de ayuda al estudio.

Consideramos que una medida de estas características es utópica y que, lejos de fomentar las prácticas externas, supondría una disminución considerable del número de plazas que ofertarían las entidades colaboradoras (piénsese, por ejemplo, en el caso de las prácticas externas en los tribunales de justicia o en los colegios e IES). Evidentemente nada impide ni debe impedir que las entidades, con carácter voluntario, doten esas bolsas de ayuda al estudio a favor del estudiantado en prácticas.

no es suficiente que la adjudicación de las prácticas externas, respeten los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, es necesario crear programas de becas que cubran los gastos derivados de su realización

A nuestro juicio, para evitar que la situación socioeconómica del estudiante le impida realizar las prácticas externas asignadas, es necesario crear programas de becas o ayudas al estudio que cubran los gastos derivados de su realización. 

Estamos convencidos de que las prácticas externas contribuyen a la formación integral del estudiantado universitario y que son (y deben seguir siendo) una actividad exclusivamente académica de carácter formativo que no debe confundirse con una relación laboral ni tomar elementos de esta. Defendemos la necesidad de actualizar la normativa de las prácticas externas universitarias con la finalidad de clarificar y precisar aspectos de su regulación; algunas de las reformas que consideramos oportunas han quedado esbozadas en las líneas precedentes. Tempus fugit.


1. Véase: DI MEGLIO, Gisela/BARGE-GIL, Andrés/CAMIÑA, Ester/MORENO, Lourdes, “Prácticas
académicas externas: ¿favorecen la inserción laboral?”
, Nada es gratis, 23-11-2021
2. Así, por ejemplo, las tituladas y los titulados de la Universidad Autónoma de Madrid valoran muy
positivamente la realización de prácticas externas y consideran que son de mucha utilidad para su
desarrollo profesional. Así se deduce de sus informes de inserción laboral elaborados por el
Observatorio de Empleabilidad de la citada Universidad
Por otra parte, para comprobar el crecimiento del número de las prácticas externas en las titulaciones
universitarias puede consultarse, a modo de ejemplo, el Informe longitudinal de inserción laboral
tituladas y titulados UAM (periodo 2002-2019) elaborado por el Observatorio de Empleabilidad de la
Universidad Autónoma de Madrid

3. Véase: https://www.europapress.es/sociedad/noticia-numero-universidades-privadas-espana-
multiplica-cinco-ultimos-25-anos-estudio-20191218113947.html
. Sobre la evolución de la creación de universidades privadas en España hasta el año 2002, véase el informe de INJUVE: La educación universitaria en España: Evolución y tendencias en la década de los noventa, p. 50

4.Datos obtenidos de Educabase

5. Sobre esta cuestión, BARBA RAMOS, Francisco J., “Estatuto del becario, cuando la letra «suena» mejor
que la música”
, Blog Cronicasociolaboral, 21-4-2022.



LIS PAULA SAN MIGUEL PRADERA Profesora de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Ha sido Vicerrectura de Estudiantes y Empleabilidad de la UAM

Twitter: @LisSanMiguel

Linkedln: http://linkedin.com/in/lis-paula-san-miguel-pradera

MÁXIMO JUAN PÉREZ GARCÍA Profesor de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid.

Ha sido delegado del rector para Empleabilidad y Alumni de la UAM

Twitter: @MaximoJuanPG

Linkedln: http://linkedin.com/in/maximojuanperez

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