Compliance Officer en la Universidad

A la vista de la reforma del Código Penal se debe proceder al desarrollo e implementación de un Programa de cumplimiento penal

AGHM

En el mes de marzo del año 2015, el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya acordó, a la vista de la reforma del Código Penal operada mediante Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, proceder al desarrollo e implementación de un Programa de cumplimiento penal y, desde ese entonces, la Universidad ha ido construyendo su actual Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal

ADRIANA ANTICH AMBATLLE


Compliance Officer en la Universitat Oberta de Catalunya

La Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya nace bajo el impulso de la Generalitat de Cataluña el 6 de octubre de 1994 con la voluntad de impulsar una oferta propia de enseñanza universitaria no-presencial.

El objeto fundamental es promover la creación y el reconocimiento de la UOC, que dedica una atención preferente a la investigación en el ámbito de las metodologías y técnicas aplicadas a la enseñanza universitaria no-presencial.

La Fundación se rige por un patronato integrado por entidades de amplia implantación en todo el territorio y dotadas de un gran prestigio social, vela por la correcta y eficaz dirección y gestión de la Universidad, y lleva a cabo las tareas de inspección, evaluación y control necesarias para garantizar la máxima calidad del proceso formativo.

Después del proceso constitutivo, la UOC es reconocida por unanimidad en la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la UOC, publicada en el DOGC nº. 2040 de 21/04/95.

El Código Penal establece, en su artículo 31 bis 5, los requisitos que deben cumplir los Programas de cumplimiento penal

Programa de cumplimiento penal

En el mes de marzo del año 2015, el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya acordó, a la vista de la reforma del Código Penal operada mediante Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, proceder al desarrollo e implementación de un Programa de cumplimiento penal y, desde ese entonces, la Universidad ha ido construyendo su actual Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal.

El Código Penal establece, en su artículo 31 bis 5, los requisitos que deben cumplir los Programas de cumplimiento penal, a saber:

  1. Identificar actividades: Deberán identificar aquellas actividades en cuyo ámbito pueden materializarse los delitos que deben prevenirse.
  2. Protocolos/procedimientos: Deberán establecer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad, de la adopción de decisiones y de su ejecución.
  3. Gestión de recursos financieros: Deberán disponer de modelos de gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de delitos.
  4. Informar de incumplimientos: Deberán imponer la obligación de informar de riesgos e incumplimientos.
  5. Sistema disciplinario: Deberán establecer un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  6. Verificación periódica: Deberán realizar una verificación periódica del modelo o cuando se produzcan cambios (organizativos, en la estructura de control o en la actividad).

A la vista de la reforma del Código Penal se debe proceder al desarrollo e implementación de un Programa de cumplimiento penal

Elementos del Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal de la UOC

Teniendo en cuenta lo anterior, el Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal de la UOC cuenta en la actualidad con los siguientes elementos esenciales:

Cultura de cumplimiento y compromiso del Órgano de Gobierno y de la Alta Dirección: para lograr la plena eficacia de un Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal, es esencial contar con el compromiso por parte de la Alta Dirección y del Órgano de Gobierno. Este compromiso puede materializarse, por ejemplo, a la hora de aprobar la implantación del modelo y las principales normas, o de nombrar al órgano de cumplimiento y dotarlo de recursos.

A la vez, es importante que el órgano de Gobierno y la Alta Dirección muestren su apoyo en la realización de acciones de formación y de comunicación en materia de cumplimiento normativo, con el objetivo de dar a conocer a los miembros de la organización los riesgos penales que les afectan, cómo detectarlos y evitarlos y las consecuencias en caso de incurrir en ellos.

dar a conocer a los miembros de la organización los riesgos penales que les afectan, cómo detectarlos y evitarlos y las consecuencias en caso de incurrir en ellos

Órgano de Cumplimiento: la UOC cuenta con un Comité de Cumplimiento nombrado por el Patronato, el cual se rige por lo dispuesto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité de Cumplimiento. Dicho órgano se reúne periódicamente con una periodicidad semestral, y siempre que sea necesario, y elabora la Memoria anual, la cual eleva a la Alta Dirección y al Órgano de Gobierno.

Código de Conducta, Política de Cumplimiento Penal y otras: el Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal de la UOC está integrado por un conjunto de normativas interrelacionadas entre ellas. Es importante destacar los siguientes aspectos en relación con las normativas: debe existir un circuito claro de aprobación y de revisión y las mismas deben estar redactadas con un lenguaje claro y conciso. En determinados casos, es recomendable solicitar la aceptación formal del contenido de determinadas normativas por parte de los miembros de la organización (por ejemplo, del Código de Conducta). 

Mapa de riesgos penales inherentes y residuales: la UOC ha definido una metodología de identificación, análisis, evaluación y revisión de riesgos penales a los cuales está sometida, tanto desde la perspectiva inherente como residual. Además, como valor añadido, la UOC ha incluido en sus mapas de riesgos, además de los subtipos delictivos susceptibles de generar responsabilidad penal a la persona jurídica, aquellos delitos que pueden conllevar consecuencias accesorias según el artículo 129 del Código Penal.

la UOC cuenta con un Comité de Cumplimiento nombrado por el Patronato, el cual se rige por lo dispuesto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Comité de Cumplimiento

Sistema Interno de Información: en el año 2017, la UOC puso en funcionamiento su primer canal de denuncias, el cual se ha convertido en el actual Sistema Interno de Información que da cumplimiento a los requisitos de la Ley 2/2023. En la Universidad, se realizan con frecuencia acciones formativas y de comunicación sobre la existencia y funcionamiento del referido Sistema.

Régimen disciplinario: la UOC dispone de un Régimen Disciplinario que sanciona el incumplimiento de las normativas de la Universidad.

Auditorías internas y externas: la UOC se somete a auditorías internas y externas en materia de cumplimiento normativo, habiendo superado satisfactoriamente la auditoria externa de certificación de conformidad con la norma UNE 19601:2017, convirtiéndose en la primera universidad en certificar su Sistema de Gestión de Cumplimeinto Penal.

para lograr la plena eficacia de un Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal, es esencial contar con el compromiso por parte de la Alta Dirección y del Órgano de Gobierno

Consejos para implementar un Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal en una organización

Para terminar, me gustaría compartir seis consejos prácticos que pueden ayudar en la implementación y desarrollo de un Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal en una organización:

  • Para garantizar el éxito del Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal, es fundamental involucrar a todos los miembros de la organización en su desarrollo e implementación.
  • Es importante realizar una comunicación eficaz mediante el uso de un lenguaje claro y sencillo, exponiendo los objetivos y beneficios de la implementación del Sistema.
  • Es clave que la formación que se imparta en materia de cumplimiento normativo a los miembros de la organización esté adaptada a su actividad, huyendo de formaciones genéricas y eminentemente teóricas.

deben investigarse sin dudarse todas aquellas conductas contrarias al Sistema y, si procede, deben ser sancionadas de conformidad con la normativa vigente

  • Es de gran ayuda, para el día a día, disponer de una persona de referencia en cada departamento en materia de cumplimiento normativo, que no necesariamente debe coincidir con la dirección.
  • Es imprescindible prever expresamente cómo se y cuándo se llevará a cabo la verificación del Sistema, incluyendo auditorías.
  • Por último, deben investigarse sin dudarse todas aquellas conductas contrarias al Sistema y, si procede, deben ser sancionadas de conformidad con la normativa vigente.

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ADRIANA ANTICH AMBATLLE

Compliance Officer UOC

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