El 20 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Educación Superior, lo que representa un hito histórico por ser el primer marco normativo en que se establece, para el caso de México, una regulación común para el amplio y diverso conjunto de las instituciones que integran el sistema de educación superior del país.
ROBERTO RODRÍGUEZ GÓMEZ
En el presente, la población escolar de grado y posgrado en México suma casi cinco millones de estudiantes, de los cuales, la gran mayoría (92%), corresponde a programas de educación terciaria conducentes a título profesional y el resto al nivel de posgrado. En la matrícula de grado, el 62% está comprendido en instituciones públicas y el 83% se imparte en modalidades escolarizadas.
Por su tamaño, este sistema es el segundo en América Latina, después de Brasil, y el primero en el rubro de educación superior pública. Además, es un sistema que continúa en proceso de expansión: en la última década se han establecido, en promedio, 150 mil plazas para estudiantes por año. No obstante sus dimensiones, el nivel de cobertura alcanzado es aún desafiante: se estima que sólo 43% de los jóvenes en el rango de edad correspondiente tiene acceso al mismo, lo que ubica al sistema mexicano por debajo del promedio latinoamericano en ese renglón.
A partir de la última década del siglo pasado, el sistema experimentó una notable pauta de diversificación. En el subsistema tecnológico se crearon las modalidades de universidades tecnológicas y universidades politécnicas, además de multiplicarse el número de institutos tecnológicos en los estados de la República. En el subsistema universitario, previamente representado por universidades públicas autónomas y universidades privadas, se instauraron nuevas opciones, principalmente: universidades interculturales y universidades públicas estatales de apoyo solidario.
En forma concomitante a los procesos de crecimiento, diversificación y descentralización territorial, las políticas de educación superior desarrollaron, desde los años noventa del siglo previo, un repertorio de medidas que colocaron el acento en la implantación de mecanismos de planeación estratégica; fórmulas de garantía de calidad (evaluación y acreditación); financiamiento por desempeño, así como estímulos para la mejora del perfil académico de los docentes y para el fortalecimiento de la función de investigación en las instituciones públicas.
No obstante los resultados positivos alcanzados, resultó evidente que la ausencia de un marco normativo general inhibía la posibilidad y necesidad de desarrollar instancias y mecanismos de coordinación, gobernanza, colaboración y trabajo conjunto entre las instituciones del sistema.
La renovación de los poderes ejecutivo y legislativo federales en 2018, tras el triunfo en las urnas del candidato Andrés Manuel López Obrador, abrió la oportunidad de legislar en la materia. El proceso correspondiente dio inicio inmediatamente después de aprobada la reforma constitucional que modificó el régimen del derecho a la educación en México (15 de mayo de 2019), en la que, entre otros aspecto, se mandató al Congreso a legislar, en el plazo de un año, una ley general de educación superior y una ley general de ciencia, tecnología en innovación.
La primera de estas fue desarrollada, en el transcurso de 2019 2020, mediante una amplia dinámica de consulta, deliberación y toma de acuerdos entre los sectores representativos del sistema; posteriormente con la negociación de sus planteamientos ante las autoridades del ejecutivo federal, y con la intervención de los legisladores federales que añadieron contenido y se encargaron del dictamen de la ley. Finalmente, el proyecto de norma logró un amplio grado de consenso y resultó aprobada en las dos cámaras del Congreso.
Entre las principales innovaciones y méritos de la ley resaltan los siguientes: distribución de competencias; gobernanza del sistema; reconocimiento de derechos humanos y perspectiva de género. Además, la norma incorpora la construcción de nuevos mecanismos de planeación, evaluación y control del sector privado e incluye disposiciones específicas financiamiento de las instituciones públicas para lograr los objetivos de obligatoriedad y gratuidad de la educación superior.
La norma hace explícitas las facultades de coordinación, planeación, regulación y de formulación e implementación de políticas y normas que corresponden a la autoridad educativa federal. Específica, asimismo, las competencias que se otorgan a los otros órdenes de gobierno: se reconoce en la ley a los sistemas estatales de educación superior; se establece la facultad de coordinarlos y regularlos a través de las autoridades locales, así como la obligación de integrar órganos de planeación, evaluación, participación social y vinculación de ámbito local.
En materia de gobernanza, la ley mandata la formación de un Consejo Nacional de para la Coordinación de la Educación Superior, integrado por funcionarios de la Secretaría de Educación Pública, autoridades de universidades públicas y particulares y directivos del sector tecnológico, representantes de las asociaciones universitarias y representantes de docentes y estudiantes. Este puede ser de gran utilidad para la formación y conciliación de las políticas correspondientes al sector, así como afianzar los propósitos de planeación contenidos en la norma.
La ley contiene, asimismo, una disposición que reactiva a las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior y las faculta para operar como ámbito de gobernanza de alcance estatal y en coordinación con el organismo nacional correspondiente.
Tanto el primer título de la ley, que establece orientaciones generales y específicas para la educación superior en su conjunto, como el título cuarto, en el capítulo “De las acciones para el ejercicio del derecho a la educación superior”, abundan en la expresión de los derechos y obligaciones de las instituciones y los actores participantes en el sistema. Ambos segmentos de la ley reconocen a los servicios de la educación superior como un derecho humano y un bien público, y reiteran los principios de obligatoriedad (para el Estado) y de gratuidad que fueron incorporados a la norma constitucional de 2018.
Es además destacable que la ley incorpore como prioritario el tema correspondiente a la equidad de género en materia de oportunidades de acceso y tránsito escolar y laboral en las instituciones, así como la obligación de crear mecanismos para combatir las prácticas de discriminación, acoso y violencia de género que, como es sabido, forman parte de la problemática del sistema.
Esta ley abre oportunidades significativas en varios frentes y aspectos. Uno de ellos es la aplicación de la vertiente federalista en el ámbito de la educación superior. No menos importante, la norma fija nuevas obligaciones a la autoridad educativa federal en el sector que, de cumplirse, habrán de fincar bases para la construcción de políticas educativas concertadas y para la instrumentación de nuevos sistemas y mecanismos orientados a la mejora.
Es el caso del sistema de evaluación y acreditación previsto, del sistema nacional de información y de los mandatos para crear el espacio de la educación superior, desarrollar mecanismos de control y supervisión del sector privado, establecer el sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos, así como elaborar un marco nacional de cualificaciones.
El reto del presente consiste en la implementación de los mandatos de la ley. A través del Consejo Nacional de Coordinación de la Educación Superior se ha fijado una agenda de temas que deben ser abordados a corto plazo con el fin de concretar, o al menos iniciar, las transformaciones que el marco normativo establece.
Son los siguientes: Modelo y política de financiamiento para la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior; armonización normativa derivada de la LGES; registro nacional de opciones para educación superior; programa de ampliación de la oferta de educación superior; plan de acción para la igualdad de género; reinstalación de las Comisiones Estatales para la Planeación de la Educación Superior; espacio común de educación superior; marco nacional de cualificaciones y sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos; sistema de evaluación y acreditación de la educación superior; sistema de información de la educación superior; Instancias de vinculación consulta y participación social en las entidades federativas; estrategia para el fortalecimiento de la investigación en ciencias, humanidades, desarrollo tecnológico e innovación en las instituciones de educación superior.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ROBERTO RODRÍGUEZ GÓMEZ Investigador del Instituto de Investigaciones Sociales. Universidad Nacional Autónoma de México. Director del Programa Universitario de Estudios sobre Educación Superior. Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro de la Academia Mexicana de Ciencias.
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