«Uno de los temas centrales de nuestro tiempo»

La Universidad es una institución paradójica y contradictoria en la que conviven usos medievales con la investigación más avanzada, los intereses corporativos con el servicio a la sociedad, el modelo burocrático con las ideas más rupturistas. Distintos gobiernos han intentado su reforma. Nos referimos aquí a la de 1933.

ÁLVARO RIBAGORDA y LEONCIO LÓPEZ-OCÓN


La reforma imposible

La Universidad, como institución enfocada a la enseñanza superior, ha estado y sigue estando llena de paradojas y contradicciones. Sus raíces casi milenarias han creado en su funcionamiento poderosas inercias en su maquinaria burocrática, fuertes intereses corporativos y ritos académicos que se reproducen generación tras generación. Pero al mismo tiempo experimenta periódicamente procesos de reorganización ante demandas y cambios sociales en las que se entremezclan peticiones de democratización, socialización en el acceso al conocimiento, mayor conexión con el tejido productivo o flexibilidad en sus programas de estudios. 

Y así en ciertas coyunturas quienes detentan el poder intentan corregir sus disfunciones y abusos en la función que tiene asignada de ser el lugar por antonomasia en el que se crea el conocimiento y se imparte la educación superior. En el caso español la reforma y la renovación de la Universidad ha estado presente en la agenda de problemas a resolver por los sucesivos gobiernos a lo largo de la época contemporánea. 

La Universidad, como institución, ha estado y sigue estando llena de paradojas y contradicciones

Desde que se implantase en la España isabelina un modelo universitario imitador del modelo napoleónico francés destinado a formar a los profesionales y las elites letradas que iban a dar forma al Estado liberal se fueron sucediendo propuestas e iniciativas legislativas para ir introduciendo modificaciones en su funcionamiento con el objetivo de adecuarla a nuevas necesidades sociales y demandas culturales y científicas que emergían fundamentalmente en coyunturas reformistas en las que se manifestaban con intensidad anhelos de cambio social. 

La segunda República

Una de esas coyunturas fue el lustro republicano en el que se sucedieron una serie de iniciativas tendentes a adecuar el funcionamiento de la Universidad a las nuevas estructuras políticas y socioeconómicas emanadas de la Constitución de 1931. Esas aspiraciones de crear nuevos usos universitarios, corrigiendo los abusos que se venían sucediendo en su funcionamiento desde tiempo atrás, se plasmaron en las bases para la reforma universitaria presentadas por el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, el socialista Fernando de los Ríos, a las Cortes constituyentes el 14 de marzo de 1933.

Siguiendo el sistema de la JAE de realizar pequeños ensayos de reforma en la práctica antes de llevarlos a la Gaceta, algunas de las claves de aquel proyecto se habían puesto en marcha desde la misma llegada del gobierno provisional republicano mediante intervenciones en los planes de estudios, democratización de los claustros, autonomía universitaria, introducción de innovaciones pedagógicas, creación de nuevos espacios que definiesen la vida universitaria en Madrid, etc. 

La idea era, pues, consolidar, ampliar y establecer con mayor claridad el modelo de reforma para las universidades españolas a partir de ciertas iniciativas puestas en marcha con éxito en las universidades de Barcelona y especialmente en Madrid, en un proyecto mucho más ambicioso. Como es sabido ni esas Cortes, ni las posteriores que legislaron antes de la sublevación militar del 18 de julio de 1936, aprobaron la mencionada ley de bases.

Pero en ella se contienen las claves del afán reformista republicano en el ámbito universitario tendente a afrontar los principales problemas que afectaban a la Universidad, una reforma de matriz republicano y socialista, pero que bebía en buena medida del espíritu de modernización encarnado durante las décadas anteriores por el institucionismo, la escuela de Cajal, la Junta para Ampliación de Estudios o la Residencia de Estudiantes, y que compartía algunas propuestas orteguianas. 

“Al hombre capaz de realizar el empeño creador” 

Según el ministro Fernando de los Ríos se trataba de crear “el tipo del civis academicus, el universitario conocedor del organismo del saber de su época”, partiendo de una versión sintética de la cultura de su tiempo; formar, en términos científicos, al profesional; y preparar al investigador, “al hombre capaz de realizar el empeño creador”. 

No ha de extrañar que en la exposición de motivos de esa Ley de Bases se hiciese un esfuerzo consciente de enlazar el esfuerzo reformista de ese proyecto legislativo con otros momentos históricos en los que se intentó transformar o modificar el funcionamiento de la universidad institucionalizada en la ley Moyano de 1857 que se limitaba a “administrar el saber inventariado”… 

La Segunda República se había encontrado con una universidad “aprisionada administrativa y pedagógicamente”, con unos “curriculum” envejecidos, de manera que la enseñanza universitaria estaba distanciada “de las vivas inquietudes de su tiempo”, falta de preparación para afrontar la situación de crisis en la que se encontraban las sociedades europea y española, derivada de las secuelas de los efectos de la Primera Guerra Mundial y del crack capitalista de 1929, que se manifestaba en una “crisis en el pensar y crisis al enjuiciar la necesidad y el modo de enlazar el pensar con el hacer”. 

El ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes Fernando de los Ríos intentó adecuar el funcionamiento de la Universidad a las nuevas estructuras políticas y socioeconómicas emanadas de la Constitución de 1931

“Uno de los temas centrales de nuestro tiempo”

Tampoco ha de sorprender que para afrontar la reforma universitaria, “uno de los temas centrales de nuestro tiempo”, el ministro Fernando de los Ríos apostase no tanto “por levantar un edificio pedagógico cerrado y concluso” sino abordarla favoreciendo ensayos que facilitasen experimentos sociales en una escala reducida que en el caso de resultar exitosos pudiesen ampliarse a una escala mayor. 

De modo que en la non nata Ley de Bases de la Reforma Universitaria presentada a las Cortes en la primavera de 1933 por el gobierno presidido por Manuel Azaña se intentaba encarar los variados problemas que afectaban a la universidad española de aquel momento, que fundamentalmente eran cuatro

En primer lugar, “la ordenación más tutorial en el seno de la Universidad”, es decir favorecer la interrelación entre profesores y estudiantes fomentando la práctica del tutor universitario, quien al hacerse cargo de un grupo pequeño de alumnos cooperaría con ellos de manera cotidiana en su proceso de aprendizaje y en la formación científica que requería cualquier profesional eficiente. Para ello se estimaba conveniente establecer medidas de selección en el acceso a las aulas universitarias, basadas en los méritos académicos y no en los privilegios económicos, implantando asimismo el numerus clausus en las enseñanzas experimentales necesitadas de laboratorios y clínicas, y en las clases prácticas efectuadas en torno a seminarios. 

En segundo lugar, las pruebas de capacidad que tenían que superar los estudiantes universitarios –poco más de siete mil alumnos en la Universidad de Madrid durante el curso 1932-1933– requerían cambios profundos en su concepción, sustituyendo los tradicionales exámenes que solo favorecían la retención de datos por pruebas que favoreciesen el desarrollo del conocimiento pero también la resolución de problemas y el esfuerzo interpretativo de la significación de los fenómenos que revelasen la formación científica personal del alumno. 

En tercer lugar, flexibilidad en su funcionamiento administrativo y en sus estructuras burocráticas, que permitiese incorporar temporalmente a expertos nacionales o extranjeros sobre temas concretos y problemas suscitados por “la inquietud científica”. 

Lamentablemente, la Ley de Bases de la Reforma Universitaria presentada a las Cortes en la primavera de 1933 por el gobierno presidido por Manuel Azaña nunca llegó a ser aprobada

En cuarto lugar, incrementar su apertura a la sociedad favoreciendo el contacto y la comunicación con los sectores de la población ávidos de incrementar su stock de conocimientos. Es decir, una función social y cultural expansiva de las universidades como elemento para favorecer el desarrollo de una sociedad en pleno proceso de modernización. 

El afán reformista que trasluce esa ley de bases enlazaba según el ministro Fernando de los Ríos con planteamientos expuestos en el Congreso federal de estudiantes universitarios de 1931 y por una conferencia de catedráticos universitarios que, convocada por ese ministro, se había celebrado en junio de 1932, y cuyas conclusiones habían sido entregadas al Consejo Nacional de Cultura, sirviendo de punto de partida para su dictamen. Pero también con reflexiones como las que había expuesto José Ortega y Gasset en su Misión de la Universidad, también citado en la ley de bases por Fernando de los Ríos que lo calificó como “bellísimo ensayo”.


Nota: Este artículo es parte del libro coordinado por Álvaro Ribagorda y Leoncio López-Ocón (eds.) La Universidad Central durante la Segunda República: las facultades de ciencias y su contexto internacional, Madrid, Dykinson, 2022, 449 pp., disponible en  https://e-archivo.uc3m.es/handle/10016/36057

Autor(es): Ribagorda Esteban, Álvaro; López-Ocón, Leoncio; González Redondo, Francisco A.; Fernández Terán, Rosario E.; Español González, Luis; Catalá Gorgues, Jesús Ignacio; González Bueno, Antonio; Lemus, Encarnación; Guijarro Mora, Víctor; Nunes, Maria de Fátima; Pereira, Elisabete; Lopes, Quintino; Salgueiro, Ângela; Erker, Linda; Mayoni, María Gabriela


LICENCIA FOTOGRAFÍAS

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