La invisibilidad de los research managers en la universidad

Pablo Santana

Nos encontramos en un momento clave para que los profesionales de la gestión de la investigación sean reconocidos por las universidades como actores necesarios en los procesos de I+D+I, favoreciendo su reconocimiento y visibilización.

ROBERTO MARTÍNEZ


Introducción

A pesar de la valorización sincera por parte de muchos investigadores, que los aprecian como piezas importantes en la consecución de sus méritos científicos, el personal de gestión de la investigación y la innovación en las universidades, al que en este artículo nos referiremos por su acepción anglosajona como Research Managers (RMs), por tener un significado más amplio, sigue siendo considerado, de manera general, como un personal temporal, vinculado normalmente a las labores burocráticas de los proyectos de investigación y, en la mayoría de las ocasiones, sin un lugar claro en la estructura de las instituciones de educación superior, con contratos temporales y sin ningún desarrollo de carrera asociado.

Esta situación, que podría tornar a extinguirse gracias a la visibilización de los RMs en las nuevas reformas de la Ley Orgánica de Universidades (LOSU) y la Ley de la Ciencia, la Tecnología y a Innovación (LCTI), sin embargo, está aún lejos de revertirse.

El trabajo de los RM

Los RM desempeñan un papel crucial en la planificación, coordinación y ejecución de actividades de I+D+I, tanto en las instituciones financiadoras como en las ejecutoras. La complejidad creciente en el entorno de la financiación pública obliga a los investigadores a realizar una cantidad de tareas complementarias a las propias actividades investigadoras que no pueden asumir sin la correspondiente dedicación, una dedicación, en la mayoría de los casos, inviable si, a la vez, se pretende mantener la excelencia en el respectivo dominio científico.

La complejidad creciente en el entorno de la financiación pública obliga a los investigadores a realizar una cantidad de tareas complementarias a las propias actividades investigadoras que no pueden asumir

La complejidad de dichas tareas da pie a la existencia de numerosos perfiles de RMs que, en una u otra etapa, participan en el proceso de investigación junto a los investigadores. Puede ser incluso antes de comenzar el propio proceso de investigación, como ocurre para lograr la financiación de la misma, o una vez terminada, para justificar los fondos asociados, pasando por muchas otras situaciones. Son profesionales con un nivel de especialización muy alto y un profundo conocimiento del contexto de la I+D+I nacional e internacional. Su enfoque en la gestión integral de estos procesos permite que la investigación se ejecute atendiendo a las normas que dicte el organismo financiador, cuidando los aspectos éticos, generando alianzas con el sector industrial, etc.

Los RMs en la LCTI

La Ley 17/2022 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (LCTI) es la normativa clave que regula el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). Para alcanzar sus objetivos, el nuevo texto de esta ley establece una serie de medidas entre las que se encuentra el fortalecimiento del perfil profesional de los RMs, que quedan integrados dentro de los equipos de investigación. Así se precisa en su artículo 27, el cual define al Personal de investigación como “el personal investigador, el personal técnico y el personal de gestión”. Además, este mismo artículo establece que “este personal tendrá derecho a la carrera profesional al amparo de esta ley en términos similares a los que contempla el artículo 25 para el personal investigador”.

Acorde con esta intención, la LCTI incluye otras muchas referencias a este personal técnico y de gestión, y les atribuye consideraciones y beneficios muy similares a los que concede al personal investigador. Además, la LCTI incluye, bajo el artículo 23 bis, la creación de un nuevo tipo de “contrato indefinido denominado contrato de actividades científico-técnicas”, que permite no solo la contratación de personal investigador, sino también de personal técnico y de gestión, para la ejecución de actividades de investigación, como proyectos de I+D+I. Entre las actividades que admite dicho contrato, quedan incluidas explícitamente “la gestión científico-técnica de líneas de investigación o de servicios científico-técnicos”.

En definitiva, los RMs pasan a estar considerado a la altura del personal investigador a todos los efectos en cuanto a su reconocimiento y necesidad de ser apoyado para el fortalecimiento del SECTI.

En definitiva, los RMs pasan a estar considerado a la altura del personal investigador a todos los efectos en cuanto a su reconocimiento y necesidad de ser apoyado

Los RMs en la LOSU

La Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario establece en su preámbulo una declaración de intenciones en favor de la función de los RMs: “Esta nueva ley revaloriza la figura del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, como un actor clave para el funcionamiento eficiente y eficaz de la institución universitaria. En línea con este objetivo, se incorpora la carrera profesional horizontal de dicho personal, así como el marco para la evaluación de su desempeño. Igual que sucede con el personal docente e investigador, la norma persigue la reducción de la temporalidad y se fomenta la formación y la movilidad de dicho personal”.

Durante su articulado, la ley incorpora al personal técnico y de gestión junto con el de administración y servicios, para referirse a él como PTGAS en sustitución del tradicional PAS. Este cambio, que puede plantearse erróneamente como una simple permuta del término PAS por PTGAS en los estatutos de muchas universidades, encierra sin embargo un mensaje mucho más profundo sobre cómo se debe entender el personal al servicio de estas instituciones: es necesario  hacer un análisis detallado de las funcionas propias de la gestión de la investigación y posicionar al personal técnico y de gestión que las desarrolla en un lugar cercano al personal investigador.

Pablo Santana

Los retos de los RM en las universidades

Los hechos descritos con anterioridad sientan sin duda las bases para el reconocimiento y la visibilidad de los miles de profesionales que desarrollan esta labor en las universidades españolas. Sin embargo, en términos generales, éstas no están aplicando correctamente el espíritu de las dos leyes citadas, y continúan sin querer abordar este reto.

Por un lado, las universidades deben adecuar su estructura a un modelo en el que tenga acomodo el personal docente e investigador, el personal técnico y de gestión (considerado también, recordemos, personal de investigación por la LCTI) y el personal de administración y servicios. Es decir, el PTGAS debe ser desglosado en PTG y PAS, de forma que el PTG sea asimilado al PDI en algunas circunstancias y al PAS en otras. Plantear esta diferenciación no va en contra de la LOSU, sino a favor de la LCTI.

Y por otro lado, las universidades deben facilitar a los RMs las posibilidades que confiere el artículo 23 bis de la LCTI aplicando un enfoque de estabilización, es decir, no planteando únicamente la opción de que los investigadores contraten a los RMs con sus proyectos y, acabados éstos, los RMs sean despedidos, sino facilitando la contratación de este personal por la propia universidad con un contrato indefinido real, asignado a líneas de investigación estables y no sujeto exclusivamente a la financiación de proyectos individuales.

la contratación de este personal por la propia universidad con un contrato indefinido real, asignado a líneas de investigación estables y no sujeto exclusivamente a la financiación de proyectos individuales

Las universidades españolas son instituciones con una gobernanza muy compleja para las que un cambio de este tipo requiere visión estratégica y negociación colectiva en un entorno donde se dan cita múltiples intereses. Sin embargo, en ambos casos hablamos de cuestiones clave que permitirán acabar con la invisibilidad de los RMs, lo que, en el fondo, redundará en una mejora significativa de la productividad en la investigación a medio y largo plazo y un posicionamiento con mayores garantías entre las universidades europeas líderes en investigación.


Referencias:

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario:  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-7500

Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación:  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14581


ROBERTO MARTÍNEZ

Director de la Oficina de Proyectos Internacionales

Universidad Politécnica de Madrid

Espacios de Educación Superior está dirigido a poner en contacto a las personas e instituciones interesadas en la sociedad del aprendizaje en Iberoamérica y España.