El gran «fake» de las prácticas universitarias

El término fake (falso) se ha generalizado desde el mundo digital para referirse a situaciones que, siendo falsas, se muestran con la intención de parecer auténticas. Como simulado es el hecho de aplicar una parte de la lógica laboral en una relación que es meramente académica, solo que se produce con la colaboración de entidades externas. ¡Que bastante hemos soportado con el estereotipo de la falta de conexión de la Universidad con el mundo productivo!

FRANCISCO J. BARBA RAMOS


La Simulación de las Prácticas Universitarias en los Medios de Comunicación

El término fake (falso) se ha generalizado desde el mundo digital para referirse a situaciones que, siendo falsas, se muestran con la intención de parecer auténticas. Como simulado es el hecho de aplicar una parte de la lógica laboral en una relación que es meramente académica, solo que se produce con la colaboración de entidades externas. ¡Que bastante hemos soportado con el estereotipo de la falta de conexión de la Universidad con el mundo productivo!

Aplíquense el cuento desde los medios de comunicación, pues en los últimos meses no he visto ni una sola publicación –ni una- en la que se informara con verdadero rigor respecto a la cuestión de las prácticas académicas externas en la Universidad. No, no se trata de becarios; no son contratos en prácticas (¡ojalá!). Y por supuesto, un cotizante no es sinónimo de trabajador por cuenta ajena.

Más de un lustro de provisionalidad e incertidumbre en relación al marco normativo de las prácticas universitarias y su desarrollo. Al tiempo que sobrevolaban demasiadas dudas sobre la ejecución de la obligatoriedad de comunicación del alta en Seguridad Social y la relación con las diversas prestaciones. Y lo cierto es que debería haber pasado el margen suficiente como para hacer un balance y evaluación sobre la aplicación de las reformas (también la ausencia de ellas) en esa materia y la eficacia de las medidas políticas adoptadas. Pero esto no parece ser costumbre española.

en los últimos meses no he visto ni una sola publicación en la que se informara con verdadero rigor respecto a la cuestión de las prácticas académicas externas en la Universidad

El Real Decreto 592/2014 y la Incertidumbre en la Seguridad Social de las Prácticas Universitarias

Por una parte, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios está pidiendo a gritos su revisión –o más bien un revolcón-  casi que desde el primer día que se aprobó, pues lejos de cumplir una función “tuitiva” propia de una norma de estas características, sirve de amparo para casi cualquier cosa. Y debe ser difícil abordarlo, pues no ha habido manera de cambiar nada desde entonces. Eso sí, generándose mucha incertidumbre al respecto.

Tanto, como lo relativo a la Seguridad Social cuyo debate ha venido caminando en paralelo, pero con su propio recorrido. De hecho, la vacilación aquí data de 2018 cuando en una Disposición Adicional Quinta incluida en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se establecía la obligatoriedad de alta en la seguridad social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, a todos los estudiantes que realicen prácticas –también curriculares- en entidades, aunque no perciban por ello ninguna remuneración. Aunque nunca llegaría el reglamento correspondiente para su desarrollo.

Exponemos de forma sintética algunas consideraciones, intentando a efectos didácticos separar el apartado de “Seguridad Social” del resto del marco regulador de las prácticas universitarias y sus figuras colaterales.

obligatoriedad de alta en la seguridad social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, a todos los estudiantes que realicen prácticas –también curriculares- en entidades, aunque no perciban por ello ninguna remuneración

Seguridad social

1. Decíamos que ese reglamento jamás vería la luz, y sí la inclusión de una Disposición Adicional 52 en la Ley General de Seguridad Social en marzo de 2023. La improvisación ha sido la tónica dominante, pues la falta de previsión gubernamental sobre la aplicación y las consecuencias en la coincidencia del estudiantado con otras circunstancias tales como ser titular o beneficiario de algunas mutualidades, la percepción de ciertas prestaciones, la realización de prácticas en situaciones de movilidad, o el alta en otros regímenes de la Seguridad Social, provocó que su entrada efectiva en vigor no se produjera hasta el 1 de enero de 2024. Hemos sido testigos de importantes cambios con el tren en marcha, que no ha llegado a regular su ritmo hasta ahora; más de un año después de su aprobación.

2. Convertir la excepción en la norma; otro fake. La DA 52 señalaba que la obligación en materia de Seguridad Social correspondería a la empresa o entidad donde cada estudiante realizara las prácticas, salvo que el convenio de cooperación educativa indicara que de ello se ocupe la institución universitaria. Lamentablemente esa salvedad es la que ha terminado por imponerse en prácticamente el 100% de los casos. Era de esperar que tendríamos dificultades de colaboración con el mundo privado si no lo asumíamos desde las universidades, pero las primeras reticencias en esa colaboración tal y como señala la ley vinieron de inmediato y sin titubeos, desde el conjunto de las propias administraciones, contraviniendo ellas mismas el espíritu y la literalidad de la norma. Puede el lector colegir la importancia de las prácticas académicas para cientos de miles de estudiantes en hospitales, institutos, prisiones, centros de atención de víctimas, servicios públicos de empleo, laboratorios de control de alimentos, ayuntamientos, los juzgados o el Instituto Nacional de Técnicas Aeroespaciales, por poner algunos ejemplos significativos.

Era de esperar que tendríamos dificultades de colaboración con el mundo privado si no lo asumíamos desde las universidades

Alternativas a la ‘Laboralización de la Formación Práctica’

3. Podemos entender que hay algo positivo en todo ello, como sería que la juventud universitaria iniciara una carrera de cotización –unos 50 días en la mayoría de los casos- de cara a una futura jubilación. Pero habría que preguntarse porqué se llega a este punto, si realmente merece la pena o si hay alternativas a este desatino generalizado. En primer lugar, hay una clara mala conciencia del Estado –a través de sus sucesivos gobiernos- por las reformas acometidas en 2011 y 2013 que aumentaban la edad de jubilación hasta los 67 años e incrementaba desde 35 años hasta 37 años el periodo de cotizaciones exigido para acceder al 100% de la base reguladora.

Siendo esa una especie de contrapartida ante la aquiescencia sindical al recorte, hemos manifestado en innumerables ocasiones la posibilidad de buscar alternativas diferentes que no implicara este fake de la “laboralización de la formación práctica”, que entendemos no ayuda a separar la delgada línea de lo que es formativo de una relación de trabajo por cuenta ajena; no aplicando la lógica laboral donde no la hay. Entendemos que no merece la pena en absoluto, sobre todo teniendo en cuenta la alternativa disponible, que pasaría en primer lugar por revertir esas reformas a todas luces perjudiciales para el conjunto de las personas trabajadoras, operadas en un momento de profunda crisis económica y que además no se adecuan a la lógica del reparto del trabajo y la riqueza, imprescindibles ante el aumento de la productividad como consecuencia de las innovaciones tecnológicas.

En cualquier caso, si el egreso universitario es un valor al conjunto de la sociedad, pero origina un perjuicio para unos jóvenes que tienen una incorporación tardía a esa carrera por la cotización, ya hemos tenido la ocasión de plantear diversas alternativas. La más clara sería incorporar a todas las personas que culminen un primer “Grado universitario”, un determinado cómputo de meses prestablecidos en esa cuenta personal hacia la jubilación. Sin más contrapartida, y como recompensa mutua de la sociedad.

hemos manifestado en innumerables ocasiones la posibilidad de buscar alternativas diferentes que no implicara este fake de la “laboralización de la formación práctica”

Sería una solución lógica, entre otras cosas para evitar discriminaciones que no tienen ninguna razón de ser, pues recordemos que “las prácticas curriculares” son una asignatura más, que unas titulaciones tienen y otras no. Si se estudia un Grado de Enfermería que suele incorporar prácticas curriculares en casi un tercio de la propia titulación, prácticamente se podría agregar tiempo de cotización en la Seguridad Social a lo largo de los cuatro años de los propios estudios. En caso de estudiar Economía en la Universidad de Málaga o Ingeniería Informática en la Universidad de Huelva, no se accedería a ni un solo día de alta en la Seguridad Social por carecer sus planes de estudios de asignaturas de prácticas externas.

Pero si al Sistema de Seguridad Social le parece todo ello un acto de excesiva generosidad, podría utilizarse para quien lo necesitara al final de su vida laboral, un mecanismo similar al italiano “riscatto della laurea”, para rescatar los años de universidad y utilizarse a efectos de pensión; al estilo de nuestro “Convenio Especial con la Seguridad Social”. Y claro que se puede hacer; es solo cuestión de voluntad política y sin que sea necesario el mecanismo fake de la asimilación al alta como trabajador por cuenta ajena. De hecho, acaba de publicarse la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas e la DA 52ª del texto refundido de la LGSS… realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor. Y las personas que se acojan a ello, sencillamente estaban estudiando en la Universidad, sin altas ni nada por el estilo. Es más, se nos pide a las universidades una “certificación fake” pues resulta absolutamente imposible que podamos indicar con un mínimo de rigor cuántos días al mes han realizado prácticas los y las estudiantes del pasado.

Mejora de la Cobertura de Seguros para Prácticas Curriculares

4. Las personas dadas de alta por la realización de sus prácticas curriculares no tendrán cobertura por las contingencias comunes, pero sí por las profesionales. Ciertamente encontramos aquí otro hecho positivo al aumentarse la acción protectora ante determinadas incidencias que se produzcan con ocasión de la realización de su asignatura práctica. Pero no habría que retorcer la realidad de los hechos cuando la relación profesional no existe. Adaptemos la protección ante posibles incidencias a los nuevos procedimientos de enseñanza-aprendizaje que suponen una asistencia más allá del aula. Bien en la lógica del seguro privado y ante la facilidad que nos dan “los grandes números”, bien a través de la adecuación del vergonzante y franquista (1953) Seguro Escolar.

Alguien tendría que explicar por qué habrá una diferente consideración en la cobertura de un determinado accidente que sufra un estudiante al acudir a sus prácticas de campo como estudiante de Geología de mano del docente de turno (no es práctica externa), frente al accidente in itínere que pueda sufrir una estudiante del Grado en Trabajo Social en el desplazamiento para la realización de sus prácticas en las instalaciones de la Cruz Roja, siendo ésta una “práctica curricular externa”. O sencillamente al ser atropellado un alumno de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, realizando sus “actividades académicas dirigidas” en el interior del campus universitario.

Es decir, es cierto que se produce un elemento positivo de protección respecto de ciertas contingencias, pero éstas deben estar cubiertas en la lógica aseguradora, y mejorándose la protección del Seguro Escolar, y por lo tanto al margen del hecho propiamente laboral (pues no lo hay… es un fake), y en un sistema construido específicamente para ello.

Las personas dadas de alta por la realización de sus prácticas curriculares no tendrán cobertura por las contingencias comunes, pero sí por las profesionales

Marco normativo de las prácticas

5. El asunto del alta en la Seguridad Social como asimilado a trabajador por cuenta ajena, no agota el conjunto de las cuestiones a debate sobre las prácticas universitarias externas. Hemos señalado que su regulación actual (R.D.592/2014) es enormemente precaria; de una flexibilidad tal, que en base a la autonomía universitaria hay instituciones académicas –perfectamente identificables- que no ofrecen restricciones en sus propios reglamentos, lo que permite la realización de prácticas extracurriculares sin un mínimo de calidad y con una praxis que nos recuerda a los indicadores de laboralidad reconocidos jurisprudencialmente; terreno abonado para el “dumping social” en entornos de fuerte competencia universitaria de coexistencia público-privada.

Las prácticas curriculares tienen la limitación de sus propios planes estudio, el control docente y que no debe suponer mayores problemas, salvo en ciertos Másteres cuya formación teórica no deja de ser una mera tapadera-fake para encubrir una relación laboral envuelta en formato de “prácticas curriculares”. Así, la dificultad estribará generalmente en el escaso marco regulador de las prácticas extracurriculares, por lo que gran parte de la comunidad universitaria española venimos reclamando insistentemente una norma que se adapte a las nuevas realidades y que nos sirva para apartar definitivamente el estereotipo del abuso.

En 2017 el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, presentó una Proposición de Ley reguladora de las prácticas académicas universitarias externas, cuyos avance parlamentario -incluyendo las aportaciones desde la CRUE- quedó abortado por el abrupto fin de la legislatura, propio de la incertidumbre política de aquellos años.

la dificultad estribará generalmente en el escaso marco regulador de las prácticas extracurriculares, por lo que gran parte de la comunidad universitaria española venimos reclamando una norma que se adapte a las nuevas realidades y que nos sirva para apartar definitivamente el estereotipo del abuso

Seguimos clamando por una nueva regulación como se ha señalado desde la red universitaria de empleabilidad con la elaboración de trabajos específicos para ello. Pero según nuestra opinión, el error estuvo posteriormente en abandonar la idea de la reforma del RD. 592/2014 en favor del mal llamado y no nato “Estatuto del becario”, pues se dejaba de lado la lógica académica y universitaria en favor de una perspectiva propia de las relaciones laborales. Y aquí no hay relación laboral; queremos evitar cualquier indicio de ello. Pero lo cierto es que seguimos en el mismo escenario.

La Necesidad de Reformar la Regulación de Prácticas Extracurriculares y el Real Decreto 1543/2011

6. La clave consiste en identificar, delimitar, regular y restringir el uso de las prácticas extracurriculares por parte del sistema universitario; evitar que se mercadee por parte de ciertas instituciones que nada tienen que ver con las universidades. Y al mismo tiempo prohibir taxativamente las prácticas por parte de las personas tituladas. Se trata en definitiva de eliminar todo el ruido existente a su alrededor y que tanto perjudica a la necesaria formación práctica, de modo que no existan figuras grises interpuestas entre el trabajo por cuenta ajena y las prácticas con contenido exclusivamente formativo. Las personas egresadas, en atención a su titulación tienen que ser incorporadas a las organizaciones y administraciones a través de las diferentes figuras contractuales existentes en nuestro ordenamiento, incluyendo el “contrato para la práctica profesional” (contrato laboral que nada tiene que ver con las prácticas), y por lo tanto no es de recibo que desde una gran cantidad de organismos públicos e importantes empresas privadas se retuerza impunemente nuestra  legislación aboral a base de inventar relaciones formativas que a todas luces no lo son.  Una auténtica falsedad.

Y para “fake” la insoportable existencia del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. Por ser sintéticos, consiste en que previa formalización de Convenio con los Servicios Públicos de Empleo, la empresa podría incorporar en su plantilla a un titulado o titulada universitaria, de Formación Profesional o poseedores de un certificado de profesionalidad a trabajar, ¡claro está! Aunque lo vamos a denominar “prácticas”. La persona ya está egresada y terminó su formación, por lo tanto, aquí no hay proceso formativo que valga y la Academia nada tiene que ver en ello. Es tan fácil como hacer una trampa semántica utilizando el término “práctica” como eufemismo de “trabajo”. Le adjudicamos a un jefe que vamos a denominamos “tutor”. Nada más. No hay ninguna razón para que no se haya derogado tal desatino.

Claridad y Calidad en las Prácticas Universitarias: Separación de Trabajo y Formación

7. Los becarios no existen. Una beca es una ayuda al estudio o la investigación, y las personas que las reciben deberán en todo caso responder según los resultados obtenidos por los propios estudios o investigaciones, pero nunca como contrapartida por la realización de actividades por cuenta ajena. Pues en ese caso, nos situaríamos en la lógica del art. 1 de nuestro Estatuto de los Trabajadores. Por lo tanto, es nuestra intención que la separación sea total entre lo que es trabajo y lo que no. Un estudiante que recibe una beca podría ser calificado como “estudiante becado”, pero debemos abandonar ciertos “tics” lingüísticos que en nada ayudan a ordenar todo este escenario.

8. Algunos podrían pensar que desde aquí denostamos la importancia de las prácticas universitarias. Nada más lejos de la realidad. Parece aceptado socialmente la bondad de la incorporación de cierto contenido práctico lo más realista posible en el desarrollo curricular del estudiantado; y que a su vez sirve de conexión permanente con el tejido productivo. Hemos convenido, por tanto, que una parte de los créditos en una inmensa mayoría de titulaciones se desarrollen fuera del aula, para lo que las empresas, entidades y administraciones están llamadas a colaborar en la formación de los jóvenes.

La cuestión fundamental consiste en la necesidad de ahondar en la calidad de las practicas (curriculares o extracurriculares), al tratarse de un aspecto que tiene que ver más con la docencia que con otra cosa. Tomemos este asunto en serio con el necesario aporte de recursos para dicha actividad, otorgando de mayor carga docente a profesores y profesoras que se dedican a su tutorización; y protocolizando los seguimientos académicos al respecto, algo que a buen seguro agradecerán las empresas y entidades colaboradoras. Y ahora… seamos consecuentes con ello.

Artículo publicado por Francisco J. Barba Ramos en https://cronicasociolaboral.es/ (8-5-24)


FRANCISCO J. BARBA RAMOS

Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de Huelva

Espacios de Educación Superior está dirigido a poner en contacto a las personas e instituciones interesadas en la sociedad del aprendizaje en Iberoamérica y España.