Las universidades son responsables

No tendremos universidades socialmente responsables mientras no entendamos el significado y el alcance de la responsabilidad social universitaria

Irlanda AGHM

“(…) las Instituciones de Educación Superior (…) se encuentran ante el reto de abordar una doble
transformación: se espera de ellas que contribuyan a transformar el mundo, pero para ello, deberían
transformarse a sí mismas. Una doble transformación en la que la universidad se cambia para
cambiar la sociedad, un bucle de innovación que debería ser fruto y, a su vez, tener como resultado
el establecimiento de un nuevo contrato social de las universidades.”
Ana Alcaraz (2022, p. 442)

FRANCISCO JAVIER AMADOR MORERA


Desde que se lanzó la Agenda 2030 en 2015 no ha habido avances significativos en los ODS a nivel mundial, y las transformaciones necesarias y urgentes en las universidades no llegan. A pesar de los valiosos cambios que recoge la LOSU para dar respuesta a la situación de emergencia global, es muy preocupante que se ignore en la propia ley el concepto de Responsabilidad Social Universitaria (RSU) y su necesaria transversalidad, pues con ello se corre el riesgo de plantear estrategias fracasadas conducentes a un impacto social de la universidad escaso o incluso negativo en los próximos años.

En este artículo reflexionamos sobre la necesidad de revisar urgentemente los sistemas de aseguramiento de la calidad que acreditan, tanto al profesorado como las titulaciones universitarias, si se quiere garantizar que las universidades cumplan las funciones que  les atribuye la actual ley del sistema universitario. Para ello se propone tomar como referencia los planteamientos y herramientas que se han desarrollado para promover la RSU, particularmente los que ofrece el modelo diseñado por la Unión de Responsabilidad Social Universitaria de Latinoamérica (URSULA) que ya cuenta con más de 15 años de experiencia.

La nueva ley de universidades

La nueva ley de universidades apuesta por una universidad socialmente responsable y por los ODS, aunque no se refiera expresamente al concepto de Responsabilidad Social Universitaria (RSU).

La actual Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU) hace referencia en su preámbulo al momento de emergencia climática que nos está tocando vivir y establece, en consonancia, unas nuevas funciones del sistema universitario mucho más numerosas y ambiciosas que las leyes precedentes. Así, se pasa de las cuatro funciones que recogía la LOU a las diez funciones que se enumeran en el artículo 2 de la LOSU. La nueva ley dibuja un escenario donde las universidades están llamadas a tener un mayor impacto en la sociedad, tomando como referentes, entre otros,  la lucha contra el cambio climático y los valores que se desprenden de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

De acuerdo con la LOSU las universidades tienen una serie de funciones que cumplir que implican un mayor grado de conexión con el territorio y la sociedad en que se insertan. Entre esas nuevas funciones están, entre otras, las de “promover la innovación en los ámbitos sociales, económicos, y medioambientales”, “contribuir al bienestar social, a la cohesión de la sociedad y del entorno territorial”, “generar espacios de creación y difusión de pensamiento crítico”, y “formar a la ciudadanía a través de la transmisión de los valores y principios democráticos”.

De acuerdo con la LOSU las universidades tienen una serie de funciones que cumplir que implican un mayor grado de conexión con el territorio y la sociedad en que se insertan

Profundizando en esta nueva visión del sistema universitario y su relación con la sociedad, el artículo 18 afirma expresamente que las universidades se implicarán directamente en el desarrollo de su entorno y fomentarán la participación de la comunidad universitaria en actividades y proyectos relacionados con la promoción de la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz y la inclusión, así como con los ODS establecidos por la Agenda 2030.

Aunque no se menciona en el preámbulo de la ley, estas nuevas funciones que ahora se atribuyen a las universidades constituyen un logro sin precedentes y vienen a consolidar una demanda histórica de organismos internacionales, y de otras instancias de ámbito internacional, europeo y nacional, que vienen reclamando la necesidad de impulsar la responsabilidad social en la educación superior y con ello sentar las bases para convertir a las universidades en un motor de transformación social.

Entre ellas, cabe resaltar las demandas expresadas desde el ámbito internacional por la UNESCO (1998, 2008, 2009) y la Red Global para la Innovación Universitaria (GUNI) (GUNI, 2017); desde el Espacio Social Europeo Superior (EEES) a través  del Comunicado Ministerial de Roma  (Ministros Europeos de Educación Superior, 2020) o desde el propio Consejo de Europa (2010); o en el ámbito nacional, donde podemos encontrar referencias expresas a la responsabilidad social de las universidades en varios documentos emanados de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) (CRUE, 2019, 2021)

difícilmente se cumplirá con la Agenda 2030 si las universidades no asumen e institucionalizan su responsabilidad social

Se podría decir que este cambio en el marco legal da respuesta en alguna medida a la llamada que desde Naciones Unidas se viene haciendo desde 2017 a las universidades para que contribuyan urgentemente a todos y cada uno de los ODS, ejerciendo un rol de coordinación y liderazgo entre el resto de actores sociales para dinamizar el cumplimiento de la Agenda (REDS-SDSN, 2020). Y es que implantar la responsabilidad social y cumplir con la Agenda 2030 son dos objetivos absolutamente complementarios e inseparables: difícilmente se cumplirá con la Agenda 2030 si las universidades no asumen e institucionalizan su responsabilidad social.

Se haría tedioso citar aquí todas las referencias de instituciones, redes y asociaciones referentes en la educación superior que reivindican estas funciones para el sistema universitario, pero es preciso recordarlas para no confundirnos y pensar que esto es algo que reclaman unos pocos que no tienen respaldo suficiente y que hablan de una universidad utópica.

Lo relevante es que ahora tenemos una ley del sistema universitario que se debe hacer cumplir y que en su artículo 2 establece una serie de funciones para las universidades que confluyen en lo que se ha denominado Responsabilidad Social Universitaria (RSU), una filosofía de la educación superior que pone el foco en el impacto de las universidades en el bienestar social y el desarrollo sostenible. No obstante, es muy preocupante que se ignore en la propia ley el concepto de RSU y su necesaria transversalidad.

Pablo Santana

La RSU se formula a principios de siglo en Latinoamérica

Para entender el motivo de esta afirmación es conveniente introducir brevemente el concepto de RSU y señalar algunos de sus antecedentes en España. La RSU se formula a principios de siglo en Latinoamérica en el seno de la red chilena de universidades, que impulsó el proyecto Universidad Construye País, y la red latinoamericana de universidades.

A diferencia de las instituciones tradicionales, que se centran principalmente en la excelencia académica, las universidades con responsabilidad social deben asumir un compromiso activo con su entorno, no sólo en términos de formación académica, sino también en la contribución al bienestar social, económico y ambiental de la comunidad. Vallaeys (2008) nos recuerda que la responsabilidad social es ante todo un deber ético de internalizar las externalidades, de no limitar la problemática de la gestión organizacional a la mera administración de los procesos internos, considerando los impactos colaterales internos y externos de la institución, para lograr la sostenibilidad tanto de la organización como de su entorno y define la RSU como

una política de mejora continua de la Universidad hacia el cumplimiento efectivo de su misión social mediante 4 procesos: gestión ética y ambiental de la institución; formación de ciudadanos responsables y solidarios; producción y difusión de conocimientos socialmente pertinentes; participación social en promoción de un desarrollo más humano y sostenible” (Vallaeys, 2008: 209).

Esta visión de la educación superior no es nueva en España y cobró por primera vez una relevancia significativa en nuestro país el año 2010, cuando el Ministerio de Educación presentó Estrategia Universitaria 2015. Contribución de las universidades al progreso socioeconómico español 2010-2015, un documento que redefinía la tercera misión universitaria, incorporando a la transferencia de conocimiento y tecnología, la Responsabilidad Social Universitaria y el Desarrollo Sostenible. ¡Hace 15 años el ministerio ya proponía como un objetivo que la responsabilidad social se convirtiese  en  seña  de  identidad  de  nuestras universidades, incorporándose de manera transversal a todas sus actividades, su gestión interna y su proyección exterior”! Además,  dedicaba todo un monográfico específico a delimitar el concepto y explicar cómo podría promoverse e institucionalizarse. Pero la cosa no queda ahí.

En 2021, es la CRUE, en un documento donde propone debatir sobre el papel de las universidades en respuesta a los retos de la Agenda 2030, la que reclama que “la RSU debe ser estratégica y debe impregnar toda la cultura organizacional y estar presente en la misión y visión del conjunto de las actividades del sistema universitario” (CRUE, 2021).

Podemos ir todavía un poco más allá y revisar lo que le interesa y preocupa a la ANECA, que es la que debe asegurar la calidad del sistema universitario. Bien, pues ANECA declara en su web que hay tres documentos que usa como referencia para elaborar los informes sobre la calidad del sistema español de universidades.

la responsabilidad social debe ser una de las tres misiones fundamentales de las universidades, junto a la producción de conocimientos y la educación de las personas

Curiosamente la LOSU no es uno de ellos, pero sí lo es la hoja de ruta para la educación superior propuesta en la 3ª Conferencia Mundial de Educación Superior de UNESCO en 2022 (UNESCO, 2022). ¿Y qué se establece en esta hoja de ruta? Pues se dice expresamente que la responsabilidad social debe ser una de las tres misiones fundamentales de las universidades, junto a la producción de conocimientos y la educación de las personas. Es decir, lo mismo que proponía la UNESCO ya en 2008, el Ministerio de Educación en 2010 y la CRUE en 2021, por citar sólo algunas referencias. Se puede decir más alto, pero no más claro.

La realidad, a pesar de todo ello, es que el concepto de RSU está ausente tanto en la LOSU como en los sistemas de aseguramiento de la calidad desplegados hasta ahora por ANECA, hecho que llama poderosamente la atención y que justifica el título de este artículo. Se podría pensar que simplemente se trata de un hecho anecdótico que no tiene mayor importancia y que se reduce a una cuestión de terminología, ya que, aunque no refiere expresamente el término RSU, la LOSU sí que contempla las funciones propias de las universidades socialmente responsables, tal y como se describió más arriba.

Sin embargo, lo que argumentamos en este artículo es que la omisión en la LOSU y en los programas de ANECA de referencias a la RSU y su necesaria transversalidad suponen un retroceso con respecto de propuestas de hace más de una década y el desprecio de las recomendaciones contenidas en los propios documentos que se dicen tomar como referencia, al tiempo que evidencian un preocupante desconocimiento de la experiencia acumulada de metodologías que llevan más de 15 años promoviendo la transformación de las universidades.

Un ejemplo de ello lo encontramos en el proyecto de creación de un Marco para la autoevaluación de las universidades españolas en la mejora de sus actuaciones encaminadas al impulso de una ciudadanía activa, crítica y responsable (Marco Ciudadanía) impulsado recientemente por ANECA y que nace con un planteamiento reduccionista que podría convertirlo en una de las que Vallaeys denomina falacias de las RSU (Vallaeys, 2018).

Hoy sabemos que muchas universidades han planteado estrategias fracasadas para impulsar la RSU y que la ignorancia o la falta de comprensión de la misma puede conducir a la ausencia de impacto social de las universidades o, incluso, a que tengan un impacto social negativo (Vallaeys, 2021). El fomento de la RSU sigue siendo una asignatura pendiente en España y, paradójicamente, ha recibido más atención en América Latina (Vallaeys, 2020) que en Europa (UNIBILITY, 2017), donde las universidades que la promueven han adoptado mayoritariamente un enfoque mucho más cercano a la Responsabilidad Social Corporativa (Amador, 2021), con un elevado foco en la dimensión medioambiental (campus sostenible), una escasa atención a los procesos formativos o de vinculación y ninguna atención a los procesos cognitivos y epistemológicos (Vallaeys, 2014).

Desafortunadamente una universidad no es socialmente responsable por tener un vicerrectorado que lleve en su nombre la responsabilidad social, o por elaborar memorias o diagnósticos de “responsabilidad social” que se concretan en un listado de logros y fotos de “lo que hacen bien” a la luz de metodologías pensadas más para empresas que practican el greenwashing que para universidades. Como dice el propio Vallaeys, en este modelo de universidad “la RSU está muy presente en los discursos y muy postergada en los actos”, a lo que es muy importante añadir «y en los protocolos de calidad que evalúan docentes y títulos universitarios«.

El fomento de la RSU sigue siendo una asignatura pendiente en España y, paradójicamente, ha recibido más atención en América Latina que en Europa

No podemos perder de vista que la situación actual de nuestro sistema universitario responde en gran medida al diseño de los instrumentos de aseguramiento de calidad universitaria desplegados por ANECA y lo que han venido midiendo los rankings universitarios. Y es que lo que no se mide no se puede mejorar, y lo que no se mejora, termina por degradarse.

La factura del avance en los rankings y la mejora de la excelencia académica, es una universidad alienada, mercantilizada y desconectada del entorno local donde se enclava (Feenstra & Delgado, 2023; Alviggi et al., 2024 Sá & Amaral, 2023). Una institución fantasma que habla de impacto cuando en realidad quiere decir citas de trabajos y proyectos que no necesariamente mejoran la calidad de vida de las personas o que tienden a reproducir las injusticias existentes (La, 2022).

La universidad se ha convertido en un ejemplo muy claro de que «cuando el sabio señala la luna, el necio mira el dedo«. Lleva décadas mirándose el dedo mientras en la «luna» aumenta la desigualdad, la pobreza, la biodiversidad que se pierde, la temperatura media, el consumo de ansiolíticos y el suicidio, y tantos otros síntomas que se podrían señalar del fracaso del sistema universitario como promotor de bienestar social y transformación social. Una universidad socialmente responsable debe reconocer su co-culpabilidad en los problemas sociales y ambientales globales, ya que si la sociedad produce esos resultados es porque las universidades forman e investigan de manera que conducen a ellos.

Una universidad socialmente responsable debe reconocer su co-culpabilidad en los problemas sociales y ambientales globales, ya que si la sociedad produce esos resultados es porque las universidades forman e investigan de manera que conducen a ellos

El círculo vicioso de la mala comprensión de la RSU

El aprendizaje acumulado a partir de las experiencia de multitud de universidades ha permitido identificar lo que Vallaeys denomina el círculo vicioso de la mala comprensión de la RSU, que nos debe advertir de las graves consecuencias de no hacer un planteamiento adecuado de la responsabilidad social de la universidades: “Aislar y separar la RSU de las demás funciones, aceptar una definición blanda que no obliga a nada preciso, y que deja libre el “compromiso” institucional discrecional, no mirar hacia dentro sino sólo hacia fuera, no sentirse coculpable de nada en cuanto a problemas sociales, todos estos vicios de concepción conducen a un solo camino: la falta de incidencia social de la universidad” (Vallaeys, 2021: 29).

No solo es preocupante que no se hable de RSU en la LOSU, sino que se incluyan artículos que establecen una falta de coherencia con las funciones previstas para las universidades y que revelan claramente qué es lo que se quiere priorizar y garantizar de una manera muy clara. No hay más que leer el artículo 21 referido a los méritos evaluables y criterios de evaluación, cuando se establece que aquellas personas solicitantes que acrediten resultados de investigación excepcionales y que hayan desarrollado su carrera principalmente en una institución no universitaria dedicada a la investigación podrán obtener la acreditación sin necesidad de cumplir con el conjunto de los méritos de actividad docente que se establezcan.

¿Es este el perfil de profesorado que se necesita para asegurarnos que las universidades van a cumplir con sus diez funciones? ¿Existe evidencia de que un perfil de excelencia investigadora lleva aparejadas mayores contribuciones a las dimensiones de responsabilidad social de las universidades?   Si somos tan deficitarios en responsabilidad social, ¿por qué no garantizar la acreditación a quienes tengan un perfil que garantice que las universidades sean socialmente responsables?

No se puede asegurar que las universidades sean socialmente responsables cuando se desconoce lo que ello implica. Lo grave no es solo que no se entienda la relevancia de la RSU, sino como señala Vallaeys, que no se entiende que no se entienda la RSU. Para entender mejor las implicaciones de esta afirmación es útil reproducir una definición alternativa de RSU, como la “responsabilidad de la universidad por sus impactos en todos sus ámbitos de gestión, formación, cognición y participación social, dirigida hacia el desarrollo sostenible de la sociedad, y convocando transversalmente a toda la comunidad universitaria para implementar políticas y programas que transformen a la institución desde un autodiagnóstico reflexivo permanente de sus logros y fallas, con coherencia, transparencia y ánimo de innovación” (Vallaeys, 2018)

Un cambio organizacional de gran calado

Esta definición, alineada con planteamientos como el desarrollado por URSULA en América Latina, evidencia que para impulsar la RSU se necesita un cambio organizacional de gran calado: introducir la gestión ética por procesos flexibles e integradores; promover el aprendizaje y tácticas organizacionales que implican actores proactivos que se forman de manera continua y que son capaces de escuchar;  respetar y cuidar las buenas prácticas realizadas en el pasado; alinearse con la misión de la universidad porque se establecen también los incentivos apropiados para ello; y establecer alianzas estratégicas con los actores externos de las universidades (entidades sociales, empresariales y las AAPP).

No puede haber universidades socialmente responsables sin que exista una actitud proactiva que busque activar la inteligencia colectiva a través de una relación de colaboración y aprendizaje mútuo con los actores externos, promover la creación de comunidades de aprendizaje y alianzas para diseñar, entre otros, las mallas curriculares y los programas de investigación, alimentando un sistema de mejora continua de la calidad y de la RSU.

El autodiagnóstico es uno de los primeros pasos estratégicos para que una universidad asuma su responsabilidad social

No hay RSU sin autodiagnóstico institucional. Existen herramientas consolidadas de autodiagnóstico que pueden tomarse como punto de partida para impulsar un sistema universitario socialmente responsable. El autodiagnóstico es uno de los primeros pasos estratégicos para que una universidad asuma su responsabilidad social. Es la fase de la escucha y de la indagación que permitirá revelar los impactos negativos y positivos de la institución, y gracias a ello conocer los cambios necesarios para lograr la coherencia institucional.

Aunque también se consulta a los actores externos con los que se relaciona la universidad, se tienen en cuenta mayoritariamente las percepciones de los actores internos,  por lo que se trata de un autodiagnóstico, y no un diagnóstico realizado por un especialista tercero como suele ocurrir. El manual elaborado por URSULA en 2021 ofrece una herramienta de autodiagnóstico que cuenta con 12 metas, 66 indicadores, encuestas de percepción y entrevistas.

No hay RSU sin coherencia entre misión, visión, valores, sistemas de evaluación e incentivos. La RSU  exige una coherencia institucional permanente en todos los procesos organizacionales, una congruencia entre el decir y el hacer, desde la compra de papel hasta la organización del plan curricular y el manejo de las líneas de investigación (Vallaeys, 2014). Se requiere que los sistemas de aseguramiento y evaluación de la calidad estén alineados con las nuevas funciones del sistema universitario.

se requiere desplegar nuevas métricas que permitan medir el desempeño de las universidades en todas las funciones que ahora se le atribuyen

Revisar el diseño de las herramientas de evaluación y aseguramiento de la calidad

Se plantea un reto muy importante para asegurar la calidad del sistema universitario, pues se requiere desplegar nuevas métricas que permitan medir el desempeño de las universidades en todas las funciones que ahora se le atribuyen. En este sentido, se han registrado algunos cambios significativos en los criterios de evaluación con la reciente entrada en vigor del RD 678/2023, introduciendo la valoración de elementos cualitativos. Sin embargo, estos cambios son claramente insuficientes para garantizar que las universidades desplieguen de manera orgánica y equilibrada las funciones que ahora tienen atribuidas.

Se requieren, entre otras, métricas del impacto en el desarrollo social y comunitario de las universidades que pongan en valor, por ejemplo, los proyectos desarrollados en colaboración con comunidades locales y ONGs, el cambio social generado (mejoras en condiciones de vida o de espacios naturales), o la participación del estudiantado en programas de aprendizaje basado en retos sociales. Existe un alto grado de indefinición en la manera en que las universidades van a poder cumplir con esas funciones y, por tanto, un elevado riesgo de que no se cumplan.

En este contexto, por tanto, urge revisar el diseño de las herramientas de evaluación y aseguramiento de la calidad e incorporar los aspectos reseñados más arriba, pero es importante comprender que el motor de la transformación descansa en una serie de cambios más profundos que requieren de la complicidad de la comunidad universitaria y sus grupos de interés externos.

La RSU no es solo un mero modelo de gestión universitaria, sino que se concibe como: i) una filosofía educativa, dado que responde a una manera de entender qué debe ser y para qué debe servir la institución universitaria en términos de responsabilidad y transformación social, lo cual implica unas elevadas exigencias éticas para sus miembros y una redefinición de sus funciones sustantivas, de tal manera que se orienten a la resolución de las problemáticas sociales y ambientales, así como un profundo cambio organizacional; ii) una estrategia de desarrollo comunitario, en la medida que se requiere establecer alianzas con los actores externos involucrados en tales problemas, iii) una forma de participación política donde la comunidad universitaria tiene la oportunidad de actuar de manera democrática y responsable y iv) una fórmula que permite a las universidades convertirse en agencias en la solución de los problemas comunitarios, cumpliendo de manera más efectiva su tercera misión y dando una mejor respuesta a la demanda de la sociedad.

Con todo ello, la actividad universitaria cobra sentido, pertinencia social y relevancia, la universidad mejora su reputación y se convierte en una institución promotora del bienestar, de justicia social y de sostenibilidad ambiental como fines últimos.

Promover la transformación social y el desarrollo sostenible mediante la RSU no debería ser una cuestión de elección o de voluntarismo, sino un imperativo legal y una prioridad

De acuerdo con lo expuesto más arriba, y atendiendo a la literatura sobre RSU revisada, la ausencia de referencias expresas a la RSU y a los requisitos para su institucionalización, tanto en la LOSU como en los protocolos de aseguramiento de la calidad universitaria desarrollados por ANECA, unido a la falta de coherencia de estos últimos con las funciones sustantivas que establece la ley de universidades,  llevan a concluir que difícilmente se asumirá e institucionalizará la responsabilidad social en las universidades y, en consecuencia, tampoco se cumplirá con los  retos establecidos en la Agenda 2030: una conclusión preocupante, en tanto que cuestiona la utilidad del sistema universitario.

Promover la transformación social y el desarrollo sostenible mediante la RSU no debería ser una cuestión de elección o de voluntarismo, sino un imperativo legal y una prioridad, y asumirla requiere sin duda de una mejor comprensión de la misma y de cambios muy profundos que todavía no se vislumbran en nuestro país.

La gestión universitaria común y corriente constituye un freno a la innovación social y a la coherencia ética entre lo que declaran los universitarios y lo que en realidad viven y hacen vivir a los estudiantes. Ante el desarrollo insostenible actual, la educación superior debe asumir sus responsabilidades”.

 F. Vallaeys



FRANCISCO JAVIER AMADOR MORERA

Universidad de La Laguna

Espacios de Educación Superior está dirigido a poner en contacto a las personas e instituciones interesadas en la sociedad del aprendizaje en Iberoamérica y España.