Las universidades públicas deben ser instituciones pioneras no sólo en el ámbito académico y científico, sino también en el ámbito social y político. Este papel pionero en el ámbito social y político no se refiere a una toma de postura específica sobre uno u otro tema, sino a los valores que debe encarnar la institución y los procedimientos que utiliza para promulgarlos, respetarlos y fomentarlos. En este sentido, las universidades públicas tienen el deber y la obligación de dirigirse hacia la máxima integridad institucional.
LLUÍS MEDIR TEJADO
Hacia la Máxima Integridad Institucional en un Contexto de Transformación Normativa
Las universidades públicas deben ser instituciones pioneras no sólo en el ámbito académico y científico, sino también en el ámbito social y político. Este papel pionero en el ámbito social y político no se refiere a una toma de postura específica sobre uno u otro tema, sino a los valores que debe encarnar la institución y los procedimientos que utiliza para promulgarlos, respetarlos y fomentarlos. En este sentido, las universidades públicas tienen el deber y la obligación de dirigirse hacia la máxima integridad institucional.
La integridad pública, en nuestro contexto, se refiere a la alineación consistente con y la adhesión a valores, principios y normas éticos compartidos para defender y priorizar el interés público y la gestión común sobre los intereses privados o de parte. En el ámbito universitario, el interés público se identifica claramente con conseguir la mejor gestión (económica y de personal) y perseguir el mayor impacto en la docencia, la investigación y la transferencia en pro del bien común y el progreso científico. Los recientes y abundantes cambios normativos1, han generado un acervo especialmente propicio para que este proceso hacia la construcción del propio marco de integridad institucional pueda ser más acelerado y consistente.
Las aproximaciones clásicas al cumplimiento correcto y adecuado de las funciones administrativas y de servicio público, hasta hace bien pocos años, se basan fundamentalmente en el control jerárquico y el castigo de las infracciones legalmente establecidas. Sin embargo, estas aproximaciones se han demostrado impotentes, especialmente, para atajar disfunciones y malas conductas de baja intensidad. Los enfoques tradicionales basados en la creación de más reglas, un cumplimiento más estricto y una aplicación más severa han tenido una eficacia limitada y han generado una burocratización desmesurada.
Las universidades públicas deben ser instituciones pioneras no sólo en el ámbito académico y científico, sino también en el ámbito social y político
Hacia una Cultura de Integridad
Una respuesta estratégica y sostenible para mejorar el gobierno de lo público -también en las universidades- es la integridad. Así, las nuevas aproximaciones se basan más en considerar las disfunciones del sector público como un problema de acción colectiva que necesita de una respuesta sistémica. Esta respuesta pasaría por la modificación de la cultura y las normas sociales e institucionales, generando los comportamientos adecuados para garantizar una mayor confianza institucional ad intra y ad extra.
La Universitat de Barcelona (en adelante, UB), ya en 2018, se dotó de un código ético pionero en el ámbito universitario. En sólo 10 artículos, el código desgrana y detalla comportamientos y principios de actuación que toda la comunidad universitaria debe observar. Sin embargo, el código se aprobó sin un entramado institucional que permitiera su efectividad y que le dotara de instrumentos para su cumplimiento. Así, desde 2021 en la UB se han desarrollado una serie de instrumentos que, amparados en la normativa anteriormente citada, la posicionan en un lugar propicio para ir generando los cambios necesarios hacia una mayor integridad pública.
La primera normativa aprobada para complementar el código ético fue precisamente un reglamento que creaba el Comité de Ética y dotaba este comité de un sistema de recepción de comunicaciones seguro y confidencial (pudiendo ser anónimo), la Bústia Ètica d’Integritat i Convivència. El objetivo principal de esta regulación es establecer las bases para permitir dos aspectos fundamentales: en primer lugar garantizar la interpretación, cumplimiento e impulso del código ético mediante la conformación de un Comité de Ética plural e independiente con representación de toda la comunidad universitaria y, en segundo lugar, ofrece un canal interno (y externo) que permite comunicar de forma segura conductas potencialmente contrarias al marco de integridad y convivencia con el objetivo de mejorar la convivencia, la ética institucional y la gestión pública. En resumen, la institución se dotó de la primera piedra para la construcción de un sistema de integridad: mecanismos que permiten la comunicación, la
interpretación y la aplicación de la ética al caso concreto.
Una respuesta estratégica y sostenible para mejorar el gobierno de lo público -también en las universidades- es la integridad
Políticas Antifraude y Códigos de Conducta en la Universitat de Barcelona
En paralelo a estos dispositivos, también en 2021, se aprobaron dos regulaciones complementarias que progresaban en el dibujo del propio marco de integridad: la política antifraude y el código de conducta de cargos y altos cargos. La política antifraude adopta específicamente los principios de integridad, imparcialidad y honestidad en el ejercicio de sus funciones promoviendo una cultura que ejerza un efecto disuasorio sobre cualquier tipo de actividad fraudulenta y que haga posible su prevención y detección, así como desarrollar procedimientos que faciliten la investigación.
A lo anterior es necesario añadir un código de conducta específico para los cargos y altos cargos que se conceptualiza como un instrumento para incentivar el mantenimiento de conductas eficaces y honestas. Este código pretende evitar la existencia de confusiones entre los intereses estrictamente personales y los comportamientos poco íntegros que impliquen la utilización de la institución para alcanzar objetivos personales; es decir, previene de los conflictos de intereses. El código de cargos prevé la obligatoriedad de la adhesión de la mayor parte de los cargos de gestión no electos de la universidad y se invita a los cargos electos a su adhesión. Actualmente, se han adherido a éste un 79,3% del total de cargos, representando un total de 322 personas adheridas.
A lo anterior es necesario añadir un código de conducta específico para los cargos y altos cargos que se conceptualiza como un instrumento para incentivar el mantenimiento de conductas eficaces y honestas
Nuevos Avances Normativos en la Universitat de Barcelona
Finalmente, en 2023, la UB se ha dotado de dos instrumentos normativos más que complementan los anteriormente citados: un canal específico de alertadores y unas normas de convivencia. El canal de alertadores comparte buena parte del diseño de la Bústia Ètica pero da respuesta única y exclusiva a las tipologías jurídicas más exigentes: actos considerados delito penal o infracción administrativa grave o muy grave, fundamentalmente. Las normas de convivencia, para el caso de la UB, se concibieron como complementarias al ya existente código ético. En éstas, se abundó en algunos aspectos ya presentes en el código ético y se regularon aspectos novedosos relacionados con el paro académico, el uso de los ADR, la posibilidad de establecer medidas de acción positiva o los principios que debe seguir cualquier protocolo en la UB relacionado con las normas de convivencia.
Las actuaciones hasta aquí enumeradas permiten asegurar que la UB se ha dotado de un marco de integridad pública potente y completo. Cierto es que el reto, después de este desarrollo eminentemente normativo y regulatorio es, precisamente, el de permear la institución y los comportamientos individuales de los valores y principios éticos que se reflejan en el código ético y las normas de convivencia. Los recursos son escasos, la comunidad es amplia y extremadamente heterogénea y el reto es mayúsculo. A pesar de todo ello, el equipo de gobierno de la UB está totalmente comprometido para conseguirlo.
- En materia de transparencia y buen gobierno, la Ley 19/2013 y la Ley 19/2014 para Cataluña, en materia de convivencia universitaria, la Ley 3/2022, y de lucha anticorrupción la Ley 2/2023 y los fondos NextGeneration. ↩︎