¿Son las OTTs «brokers» técnológicos?

Leed, UK AGHM

En España el entorno legal de las Oficinas de Transferencia de Tecnología (OTTs), rígido y confuso, tiene dos consecuencias fundamentales: 1) la dificultad de los agentes de TT para hacer su trabajo por la poca flexibilidad de la norma y 2) la inseguridad jurídica, ya que difícilmente ningún contrato de licencia cumple con todos los requisitos establecidos es la Ley vigente

JORGE ALEMANY


Además de la Educación y la Investigación, la Universidad tiene una tercera dimensión: contribuir al desarrollo económico de la sociedad a la que sirve. En las Universidades españolas esta función recae en las Oficinas de Transferencia de Tecnología (OTTs).

Las OTTs pues, se pueden definir como “brokers” en transferir a la sociedad el conocimiento y resultados generados en la Universidad. Para esto es esencial 1) alinear los objetivos de la Universidad a los de la sociedad y 2) disponer de una estructura y marco legal que les permita cumplir con su función.

¿Cumplen las OTTs con la Misión que tienen encomendada?

En EEUU, el Acta Bayh-Dole de 1980 es el origen del enorme crecimiento que se produjo en las OTTs de las Universidades de EEUU. Esto llevó a un aumento significativo de la comercialización de las invenciones universitarias y el florecimiento de nuevas empresas de base tecnológica (NEBT) nacidas del entorno académico.

Hoy son muchos los casos de éxito en todo el mundo gracias a la autonomía de la que disponen las universidades para hacer su trabajo

La virtud del acta Bayh-Dole fue ceder a las Universidades el privilegio de retener la propiedad de los derechos de las invenciones realizadas con fondos estatales, relajando el control sobre el uso comercial de los resultados de la investigación financiada con recursos públicos.

Hoy son muchos los casos de éxito en todo el mundo, gracias a la autonomía de la que disponen para hacer su trabajo. En algunos casos con estructuras dentro de la Universidad (Stanford University), otros como empresas independientes creadas dentro de la organización (EMBLEM Ventures) o externalizando el servicio (ISIS TT, Oxford). 

En España el entorno legal es rígido y confuso. La actual normativa de TT está regulada por dos Órdenes Ministeriales muy próximas en el tiempo. Tienen ópticas y visiones diferentes, contradictorias entre sí, fruto de la diferente concepción que de la TT tenían los Ministerios que las publicaron. Este entorno legal tiene dos consecuencias fundamentales: 1) la dificultad de los agentes de TT para hacer su trabajo por la poca flexibilidad de la norma y 2) la inseguridad jurídica, ya que difícilmente ningún contrato de licencia cumple con todos los requisitos establecidos es la Ley vigente. 

Para aumentar la complejidad, la Ley de Economía Sostenible exige que ciertas decisiones sean tomadas por el Titular del Ministerio (!¡)

Esta actividad debe ser ejercida con total libertad desde estructuras comerciales independientes creadas por cada Universidad, y que esta pueda tomar decisiones sobre licencias de patentes o respecto a la creación de NEBT o Spin-offs nacidas fruto de los resultados de la investigación

Volviendo a la pregunta original: ¿Cumplen las OTTs con la Misión que les es encomendada?

Difícil saberlo.

En España, la información disponible está recogida en la memoria anual de la Red OTRI , red de OTTs orgánicamente dependiente de la CRUE. En base a esta información es difícil llegar a conclusión alguna sobre el rendimiento y eficacia de las OTTs españolas. La última memoria de la RedOTRI es del 2012 y recoge la información de forma agregada, lo que impide su análisis y comparar los resultados entre Universidades, tanto españolas como extranjeras.

Conclusiones

El sistema público de TT adolece de una excesiva regulación y, al ser contradictoria, dificulta el que cada Universidad organice la TT de forma autónoma. 

La TT debería ser una actividad regida por el derecho privado en la que no haya interferencia del derecho público. Esta actividad debe ser ejercida con total libertad desde estructuras comerciales independientes creadas por cada Universidad, y que esta pueda tomar decisiones sobre licencias de patentes o respecto a la creación de NEBT o Spin-offs nacidas fruto de los resultados de la investigación.Además, necesitamos información transparente y objetiva de cuál es el rendimiento de nuestras OTTs. Indicadores para medir la eficacia de su actividad, y comparar OTTs españolas entre sí, con las de nuestro entorno (EEUU y la UE).


JORGE ALEMANY. CEO en OneChain Immunotherapeutics

Espacios de Educación Superior está dirigido a poner en contacto a las personas e instituciones interesadas en la sociedad del aprendizaje en Iberoamérica y España.