La deshonestidad académica es un fraude social

Pablo Acosta

La deshonestidad o fraude académico socava la confianza de ciudadanos y empleadores en la calidad de la formación que proporcionan y acreditan las universidades. Sin embargo, las herramientas de control no están exentas de riesgos en cuanto a la posible infracción de derechos de la persona. Lamentablemente, no existe un marco jurídico adecuado para resolver este problema.

RICARD MARTÍNEZ MARTÍNEZ


La Universidad es algo más que una carrera de obstáculos

La Universidad es algo más que una carrera de obstáculos dirigida a obtener un título que permita un determinado ejercicio profesional. La formación universitaria proporciona competencias y capacidades que carecerían de sentido sin los valores que han permeado la institución a lo largo de los siglos. La docencia y la investigación se cimentan sobre ciertos valores esenciales. De las personas universitarias se espera una cultura del esfuerzo, una mentalidad analítica basada en el ejercicio de la razón crítica y un comportamiento ético en el que la falsedad o la deshonestidad no encuentran cabida.

Corresponde a la universidad desplegar las tareas necesarias para prevenir, detectar y, si fuera necesario, sancionar los comportamientos deshonestos. Cuando una persona enseña, presenta un título o publica una investigación “universitarios” la sociedad confía. Ello no impide que en ocasiones se produzcan comportamientos éticamente inadmisibles. Resulta necesario entender cómo hemos cambiado desde la tradicional “chuleta” hasta nuestros días. La tecnología ha alterado profundamente el ecosistema generando un cambio sustancial en los comportamientos deshonestos.

El modelo formativo ha evolucionado hacía la capacitación en la adquisición de competencias. La evaluación continua comporta el desarrollo autónomo de tareas posteriormente evaluadas a la vez que multiplica las posibilidades de plagio. Los mismo sucede en trabajos de final de grado, final de máster y, en casos extremos, en tesis doctorales. Por otra parte, también se ha visto significativamente alterado el tradicional acto de examen, particularmente en entornos online. 

Corresponde a la universidad desplegar las tareas necesarias para prevenir, detectar y, si fuera necesario, sancionar los comportamientos deshonestos

La “deshonestidad” va más allá de la chuleta o el cambiazo

La “deshonestidad” va más allá de la artesanal chuleta o el cambiazo, -que no era otra cosa que jugar a la lotería-, mirar por encima del hombro, cuchichear en el aula o suplantar una identidad en el mundo físico. Estas eran conductas al alcance de la persona a cargo del cuidado del aula. Hoy se utilizan dispositivos conectados mediante Bluetooth y Amazon ofrece una oferta de decenas de ellos bajo la rúbrica “pinganillo exámenes”.

Si se suman relojes inteligentes y quien sabe qué nuevos wearables, la posibilidad de falsear inadvertidamente un examen en mundo físico se multiplica. Más amplia es la oferta en los entornos online. Una simple búsqueda nos conduce a https://hazmitrabajo.es/tfg/ , donde 500 expertos al módico precio inicial de 10 euros por página hacen por uno la tarea. Sin embargo, las posibilidades crecen hasta dónde la imaginación nos lleve: grupos colaborativos en mensajerías privadas, ordenadores conectados con varias pantallas, grupos de apoyo en casa… La COVID demostró que la imaginación es inagotable. 

Para abordar el reto de evaluar online durante el confinamiento, un grupo interdisciplinar de trabajo de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas elaboró dos informes. Se catalogaron las técnicas de examen y se propusieron técnicas de verificación y control respetuosas con los derechos fundamentales.

La lección aprendida fue doble. De un lado, las técnicas y metodologías de evaluación deben evolucionar adquiriendo un mayor grado de sofisticación. Pero renunciar a la tecnología empleando métodos tradicionales implica redoblar el esfuerzo del profesorado. Así, por ejemplo, en algunas universidades españolas los exámenes se convirtieron en un trámite en el que además de prueba escrita se exigía un proceso de revisión individual con defensa y justificación del contenido.

hemos confundido la calidad o la modernización administrativa con la burocratización haciendo insostenible el esfuerzo de los docente

Calidad y burocratización

Muchas de las técnicas recomendadas comportan un incremento de la calidad y, siempre, del esfuerzo del profesorado. Por ello, no se puede defender a un tiempo una apuesta por estos métodos sin un correlativo redimensionamiento de la carga de trabajo. No es ocioso recordar, que hemos confundido la calidad o la modernización administrativa con la burocratización haciendo insostenible el esfuerzo de los docentes. El profesorado universitario no sólo enseña, ahora vive inmerso en un mar de trámites, procedimientos estandarizados al servicio de la administración y la gestión universitaria, de tareas burocráticas a las que se sacrifica el derecho a la conciliación y la vida personal si no se quiere renunciar a investigar.  Ya no queda espacio, fuerzas o alma para un solo esfuerzo más.

En el asunto objeto de este artículo la intuición y los hechos demuestran que la deshonestidad asistida por tecnología seguirá creciendo y en no pocos casos será imparable si el proceso de verificación de conocimientos no cuenta con herramientas más sofisticadas.

Cambio generacional

Debemos entender el profundo cambio generacional operado en nuestros estudiantes. La edad media del profesorado incluye a personas que crecieron en la cultura de la biblioteca y la enciclopedia. Nuestros estudiantes fueron educados en el contexto de la “Wikipedia” y, en más de un caso, la combinación del teclado que usaron con mayor fruición fue “control+a”, “control+c” y control+v”.

Hoy la localización de contenidos depende de sucesivas búsquedas en Google, en las páginas web localizadas y en los documentos descargados. La lectura lineal y descontextualizada promueven un esquema mental que traslada el foco del aprendizaje y el problema a una búsqueda impulsiva y directa de la solución basada en el esfuerzo de otros.  Se vive en la cultura del “copiar-pegar”.

Estudiantes haciendo un examen – Pablo Acosta

Hipocresía y control

Ante este estado de cosas, si se emplea la tecnología se corre el riesgo de definir un escenario de control totalitario del estudiante, y sobre todo se será acusado por ello. Y si no se emplea, la deshonestidad crecerá y se consolidará. A nadie se le escapa la hipocresía subyacente en este discurso. 

si se emplea la tecnología se corre el riesgo de definir un escenario de control totalitario del estudiante, y sobre todo se será acusado por ello. Y si no se emplea, la deshonestidad crecerá y se consolidará

En este sentido, se da una peculiar paradoja. Mientras en el mundo laboral crecen las metodologías de analítica del desempeño y los controles laborales asistidos por tecnologías de la información y las comunicaciones, de la universidad se espera una actitud decimonónica. Así, bajo ciertas condiciones que se exponen a continuación es posible impulsar metodologías que promueven una mejor medida del desempeño laboral y, sin embargo, esto aparece como inconveniente en la Universidad.

Cuando la revolución en los planes de estudio consiste en promover y evaluar el trabajo asistido y/o autónomo del estudiante y éste se despliega en un entorno digital, se exige de la universidad una metodología analógica.

En el ámbito laboral, las reglas del juego son claras y conocidas. No se impide el despliegue de tecnología, se la somete a condiciones jurídicas muy precisas que encontramos en el Reglamento General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, y en la legislación sectorial.

Cambio normativo

En primer lugar, se requiere de una previsión normativa precisa. Tanto más cuanto el límite afecte al contenido esencial de los derechos de la esfera privada. Esa precisión alcanza tanto al fin que legitima el uso de la tecnología como a la definición de las condiciones y obligaciones que derivan de su empleo y, finalmente, a la fijación de las garantías adecuadas.

Si la universidad desea realmente analizar el desempeño de sus estudiantes va a tener que revolucionar el modo de hacer las cosas

En esta materia, y aunque se refiera al ámbito electoral, la STC 76/2019 resulta particularmente esclarecedora. Obviamente, nunca puede excluirse de modo radical la garantía de la esfera de vida privada. No obstante, con la debida transparencia y para finalidades legítimas, puede limitarse o reducirse la expectativa de privacidad.   

Por otra parte, la implementación práctica de sistemas de monitorización y/o de evaluación del desempeño obliga a desplegar una batería de tareas que va mucho más allá de un juicio de ponderación de derechos o de proporcionalidad. En protección de datos, rige un enfoque centrado en el riesgo para los derechos (art. 24 RGPD) y para la seguridad (art. 32 RGPD) que alcanza su estadio máximo, y usualmente exigible en estos casos, con la implementación de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

Imagen generada por Inteligencia Artificial (Dall-e)

Pero la tarea no se detiene aquí, el desarrollo de un sistema de esta naturaleza exige la aplicación de metodologías de protección de datos desde el diseño y por defecto (art. 25) y un enfoque de garantía de los principios de protección de datos (art. 5 RGPD) que exige el diseño de procesos de cumplimiento verificables soportados sobre evidencias auditables. Se exige “responsabilidad proactiva”.

Si la universidad desea realmente analizar el desempeño de sus estudiantes va a tener que revolucionar el modo de hacer las cosas. Baste con un ejemplo. Todas aquellas tareas individuales o grupales asistidas por tecnología son medibles. La lectura de contenidos en aulas virtuales puede someterse a controles anti-scrolling y a temporización que impiden “pasar páginas sin leer”. Los procesos de trabajo gamificado en entornos online también son trazables.

También lo son el tiempo de conexión, el tiempo que se trabaja redactando un artículo, las reuniones remotas de trabajo en grupo o la descarga y uso de bibliografía. La analítica del lenguaje podría ser en un futuro no lejano una herramienta poderosa en el aprendizaje y la mejora de capacidades. Y podríamos multiplicar los ejemplos en los que aplicaciones móviles, dispositivos conectados u otras herramientas podrán complementar nuestra tarea. Y ninguna de estas actividades puede medirse, verificarse o controlarse mediante los métodos tradicionales.     

En un mundo tecnológico es imposible sostener un modelo de control y lucha contra la deshonestidad académica con el marco regulador actual

A diferencia de los controles empresariales, la Universidad se enfrenta a una ausencia de un marco normativo que ofrezca seguridad en esta materia. De este modo, el grupo de trabajo de la CRUE tuvo que ceñir sus recomendaciones a metodologías tradicionales basadas en la experiencia en el mundo analógico. Es más, a la Agencia Española de Protección de Datos en su informe núm. 36/2020 fue particularmente clara. Sin perjuicio de no cuestionar las decisiones de las universidades durante la COVID, fue muy precisa a la hora de verificar la existencia de una base jurídica sólida. Y, lógicamente, excluyó los usos más sofisticados de la monitorización mediante proctoring con técnicas de reconocimiento facial

Se comparten plenamente las preocupaciones del regulador y del Comité Europeo de Protección de Datos manifestadas en las Directrices 3/2019 sobre el tratamiento de datos personales mediante dispositivos de vídeo y las que se deducen de sus Guidelines 05/2022 on the use of facial recognition technology in the area of law enforcement.

Insostenibilidad del modelo actual

Sin embargo, no disponer de herramientas normativas adecuadas constituye una grave tara. En un mundo tecnológico es imposible sostener un modelo de control y lucha contra la deshonestidad académica con el marco regulador actual. No basta con reconocer las potestades de verificación y control de la universidad, y tampoco con actualizar el régimen de infracciones y sanciones.

Es imposible actuar si se carece de soporte legal y seguridad jurídica en el despliegue de metodologías preventivas de la deshonestidad capaces de detectarla y de producir evidencias.  Esta materia no ha sido objeto de consideración en el desarrollo del nuevo marco regulador de la universidad. Además, el RGPD impone la necesidad de definir legalmente las misiones de interés público, los poderes públicos y/o el interés público esencial, incluidas las condiciones de garantía de los derechos. Las lecciones aprendidas en el caso de la LOREG parecen apuntar a una renuncia a innovar legislativamente en este ámbito. 

Sin embargo, esta no parece en absoluto la mejor opción. Los gestores universitarios se encontrarán antes de lo que esperan ante una situación paradójica.  En ausencia de un marco normativo habilitante, la implementación de cualquier herramienta tecnológica mínimamente sofisticada sin fundamento legal y sin garantías adecuadas vulnerará los derechos fundamentales. Y si no se sofistican las técnicas de verificación y control, tarde o temprano titulaciones enteras sufrirán una crisis de confianza y credibilidad.


RICARD MARTÍNEZ, Profesor de Derecho Constitucional en la Universitat de Valencia.

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@ricardmm

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