Educación Superior y Ejercicio Internacional de las Profesiones

AGHM

Existe una arista importante de analizar y es la de los retos que plantea la apertura económica y comercial a la educación superior, ya que de ella derivaron los actuales y agotados modelos de acreditación de la calidad, y de ella están derivando nuevas políticas públicas y nuevas formas de gestión

ELIA MARUM ESPINOSA


Antes, durante y posterior a la pandemia de SARS-COV2 (Covid-19) la educación superior ha tenido que enfrentar desafíos enormes provenientes de los avances tecnológicos, de los rezagos estructurales que enfrenta la población, así como de las problemáticas derivadas de esta situación epidemiológica inusitada en los últimos cien años. 

Esto ha hecho que la atención de la mayoría de los estudios sobre educación superior se enfoquen en las transformaciones que requieren los modelos didáctico-pedagógicos, en las políticas públicas, en la mayor integración de la tecnología en sus procesos, en las transformaciones inminentes ante el nuevo marco normativo-jurídico para la educación en general y para la educación superior en particular. 

Pero existe una arista importante de analizar y es la de los retos que plantea la apertura económica y comercial a la educación superior, ya que de ella derivaron los actuales y agotados modelos de acreditación de la calidad, y de ella están derivando nuevas políticas públicas y nuevas formas de gestión.

Analizar los retos que un nuevo tratado de libre comercio trae a las profesiones en México, y por ello a la formación en la educación superior debe hacerse desde la perspectiva de una realidad que padece desigualdades, exclusiones, pobreza, y que debe competir en igualdad de condiciones, sin que en el anterior ni en el presente tratado se le haya reconocido la asimetría en su desarrollo económico, ni la asimetría en su sistema de educación superior, con dos países desarrollados que son dos potencias económicas. 

la atención de la mayoría de los estudios sobre educación superior se enfoquen en las transformaciones que requieren los modelos didáctico-pedagógicos, en las políticas públicas, en la mayor integración de la tecnología en sus procesos, en las transformaciones inminentes ante el nuevo marco normativo-jurídico para la educación en general y para la educación superior en particular

Existe una gran asimetría jurídica entre los tres países, ya que en México, los acuerdos y tratados  internacionales tienen rango de Ley Federal según el Artículo 133 Constitucional, esto es, son de cumplimiento obligatorio en todo el país, en tanto que los otros dos países no tienen esta categoría. 

Por ello es importante analizar cómo se ha negociado el ejercicio de las profesiones, el trabajo altamente calificado, en el actual Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), con los antecedentes que retoma del anterior Tratado de Libre Comercio de América del  Norte (TLCAN),  ya que estos acuerdos impactan más allá del ámbito comercial para ubicarse en el terreno educativo, pues las condiciones y requisitos que prescriben para el ejercicio internacional de las profesiones permean a toda la educación superior y a las políticas públicas para ella.

Si bien en el TLCAN iniciado en 1994 no se negoció directamente la educación (aunque si se negoció la inversión extranjera en el “negocio” (sic) educativo),  tres capítulos de este tratado se relacionan directamente con la educación superior; el capítulo 12 sobre comercio transfronterizo de servicios; el 16 sobre entrada temporal de personas de negocios, y el 17 sobre propiedad intelectual, capítulos que se sustituyeron por los capítulos 15, 16 y 20 respectivamente en el nuevo Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (TMEC), con variaciones poco significativas en sus contenidos, excepto en el capítulo 20 sobre propiedad intelectual.

Tanto en el TLCAN como en el T-MEC para la negociación de los servicios profesionales se definieron los principios de trato nacional, nación más favorecida, no reconocimiento automático de títulos y grados, y no obligatoriedad de domicilio fiscal, aunque las formas para reconocer estos títulos y grados ha cambiado en el actual T-MEC. 

Para el ejercicio de las profesiones en America del Norte se definió una agenda conformada por temas como los requisitos de escolaridad que se pedirían para reconocer un título o grado para poder prestar el servicio profesional en cualquiera de los otros países (dado el principio de no reconocimiento automático de títulos y grados entre los 3 países); los exámenes a que se deberían someter los profesionales para acreditar (certificar o recertificar) su capacidad o nivel de actualización profesional; los requisitos de experiencia previa a la prestación de estos servicios; las reglas de conducta y de ética profesional que deberían cubrir; los mecanismos y formas en que se desarrollarían como profesionales y la forma y periodicidad en que renovarían la certificación para ejercer una profesión; el ámbito de acción en el que podrían trabajar teniendo esa profesión, y los requisitos de conocimiento legal sobre los otros países, entre otros puntos. 

Además, se firmó el compromiso de que un grupo de trabajo determinaría cómo negociar y acordar aspectos sobre acreditación trilateral de instituciones, planes y programas de estudio, entre otros. Esta agenda se fue desarrollando paulatinamente, sin que se completara a cabalidad, encontrándonos ahora con cambios importantes en sus prescripciones en el actual T-MEC.

Las reglas que acuerdan para que se pueda trabajar profesionalmente en estos países, impactan directamente a la formación de profesionistas y a los requisitos que piden al gobierno y a las universidades para formar profesionistas y para reconocer internacionalmente esta formación. 

Las reglas que acuerdan para que se pueda trabajar profesionalmente en estos países, impactan directamente a la formación de profesionistas y a los requisitos que piden al gobierno y a las universidades para formar profesionistas y para reconocer internacionalmente esta formación

Es cierto que la universidad pública en México es autónoma y por ello tiene libertad para diseñar sus planes y programas de estudio, para diseñar su oferta educativa, sin embargo, la acreditación de la calidad de los programas educativos en la educación superior, la certificación de procesos en estas instituciones se ha generado a partir de las reglas que se han puesto en los tratados de libre comercio de América del Norte.

En el T-MEC se mantienen los principios establecidos en el TLCAN, trato nacional, nación más favorecida, domicilio fiscal, pero no se ratifica el principio de no reconocimiento automático de títulos y grados, sino que se estipulan reglas para el reconocimiento de títulos y grados,  y ya no se deja en manos de una Comisión Especial esta negociación, sino que se fortalecen los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM’s) y la reciprocidad en dichos acuerdos, lo que marca un cambio radical en el reconocimiento de títulos y grados, pues no es más una comisión la que acuerda cómo se van a reconocer, ni se estipula que primero se acrediten los programas de estudio y las instituciones, sino que desde el 30 de noviembre de 2019 se tendrían que hacer ARMs entre las asociaciones de profesionistas sobre cómo van a reconocer a sus colegas, y son las partes las que establecen el grupo de trabajo de servicios profesionales, con representantes de los 3 países. 

Los  ARMs de los grupos de trabajo no son vinculantes, esto es, no son de cumplimiento obligatorio y los grupos deben formarse voluntariamente. Todas las complejidades que se están encontrando para armonizar el T-MEC con los ARMs, la Ley de Profesiones y sus Reglamentos, con el trabajo de evaluación y acreditación de las universidades son asuntos que se están estudiando poco en las universidades.

Otras modificaciones que se hicieron en el T-MEC en comparación con el anterior TLCAN fue  que el Acuerdo Paralelo sobre Trabajo, al igual que el de Cooperación Medio Ambiental se hicieron capítulos obligatorios, y en México hubo modificaciones a la Ley Federal del Trabajo en aspectos  sensibles como la organización sindical de las y los trabajadores, esto significa cambios en la vida y cultura de la Instituciones Autónomas de Educación Superior también. 

En el apéndice 16.3 D 1 del T-MEC se ponen requisitos académicos mínimos y títulos alternativos, se hace un listado  de cómo se llaman las profesiones de Estados Unidos y Canadá y a que equivalen en México y en Canadá, por ejemplo Abogado, incluye Notarios en la provincia de Quebec, estipulan que el grado de licenciatura (Bachelor) debe durar 5 años para ser reconocido, cuando la política pública en México y latinoamérica ha sido acortar la duración de las carreras a 4 años, entonces aquí habría un problema que los grupos de trabajo tendrían que negociar para no cambiar la duración de nuestros planes de estudios, pero las universidades se están involucrando poco en estos grupos de trabajo y la jerarquía jurídica sus acuerdos están por encima de nuestras leyes orgánicas universitarias.  


ELIA MARUM ESPINOSA  Directora del Centro para la Calidad e Innovación de la Educación Superior del Centro Universitario de Ciencias Económico-Administrativas de la Universidad de Guadalajara. Coordinadora de la Cátedra UNESCO Innovación Social y Emprendimiento

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