Las directivas europeas nos exigen a los Estados Miembros normas que organicen el acceso a las profesiones reguladas sin constituir un obstáculo injustificado o desproporcionado al ejercicio de derechos fundamentales como son la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios
JAVIER OLAECHEA
El interés general
Si reflexionásemos en torno a medidas liberalizadoras, difícilmente lograríamos un consenso. Nuestro estrecho espectro político lleva a posiciones dispares en los tradicionales bloques ideológicos sobre liberalización e intervencionismo. Pero si ponemos en el debate principios como el interés general o la protección de los consumidores y usuarios, es plausible y posible que las posiciones se acerquen. Sobre todo es deseable, si me lo permiten, e incluso necesario en cuestiones como el ejercicio profesional.
En esta tribuna reflexiono en torno a las profesiones colegiadas y reguladas, explico el marco legal, y lo defiendo, pues, aun no exento de necesarios pequeños ajustes que lo mejoren, lo considero garantista y eficiente.
En el año 2007 (1) se realizó una reforma de la legislación universitaria en la que se modificaba la estructura y organización de las enseñanzas universitarias orientada a la armonización de los sistemas de enseñanza superior en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), introduciendo en España los nuevos tres ciclos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.
Hasta entonces(2), existía un sistema de tres ciclos cuya superación daba lugar a los títulos de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor.
en España existen 189 actividades profesionales reguladas, 81 de ellas cuentan con un criterio de formación superior a cuatro años. 80 tienen sus directrices, incluso dos de ellas tienen un título profesional
Plan Bolonia
A raíz de la puesta en marcha del Plan Bolonia, las Universidades crean sus enseñanzas y títulos a impartir y expedir, sin estar supeditas a los tradicionales catálogos de títulos universitarios. Pero aquí hay unas excepciones importantes, que detallo a continuación.
Este nuevo marco que ordena las enseñanzas universitarias prevé la existencia de títulos que habilitan para el acceso o ejercicio de actividades profesionales (profesiones) reguladas, que precisan del “establecimiento por parte del Gobierno de las condiciones a las que deben adecuarse los planes de estudios para garantizar que los títulos acreditan la posesión de las competencias y conocimientos adecuados para dicho ejercicio profesional”.
Esto se produce mediante las correspondientes Órdenes Ministeriales del Ministerio competente en materia de universidades, popularmente conocidas como “Orden CIN”, hoy “Orden UNI”. Existen otras profesiones en las que se regula incluso por Ley, por Real Decreto, o por Órdenes Ministeriales de otros ministerios, como sucede en determinadas profesiones militares con el Ministerio de Defensa.
El Anexo I del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre(3), recoge las referencias para el procedimiento de homologación de títulos universitarios que habilitan, sin perjuicio de cualquier otro requisito de exigencia adicional al título, para el ejercicio de profesiones reguladas, que se corresponden con ese catálogo de títulos habilitantes que citamos.
Merece especial atención o advertencia sobre los títulos extranjeros, que en tanto no figuren en dicho anexo, no pueden ser homologados, sino que se les puede conceder una equivalencia, lo que imposibilitaría el ejercicio de profesión regulada en España y la pertenencia a un colegio profesional de aquella.
Marco europeo
Según el Catálogo Europeo de Profesiones Reguladas, en España existen 189 actividades profesionales reguladas, 81 de ellas cuentan con un criterio de formación superior a cuatro años. 80 tienen sus directrices, incluso dos de ellas tienen un título profesional, y solo una no las tiene, pese a ser una profesión definida por Ley y regulada en distintas leyes, que es la profesión de Actuario de Seguros, y que en su momento tuvo un título profesional expedido por el Ministerio de Educación, competente en aquel entonces de la política universitaria.
Estas cifras, aunque con una cierta varianza, son muy similares en otros países europeos: Francia cuenta con 264 actividades profesionales reguladas (62 requieren más de 4 años de formación); Italia con 183 (75); Alemania, 166 (51); Bélgica, 174 (46); e incluso Reino Unido contaba con 248 antes del Brexit (57 de ellas con 4 o más años de formación).
Las profesiones que requieren un título habilitante para su ejercicio, mayoritariamente llevan asociada de la pertenencia a su correspondiente colegio profesional por nuestro ordenamiento jurídico: médicos, abogados, procuradores, arquitectos, psicólogos, farmacéuticos, actuarios…
Las profesiones que requieren un título habilitante para su ejercicio, mayoritariamente llevan asociada de la pertenencia a su correspondiente colegio profesional por nuestro ordenamiento jurídico: médicos, abogados, procuradores, arquitectos, psicólogos, farmacéuticos, actuarios…
Una garantía para el ejercicio profesional
¿Pondría alguien su salud en manos de quien no es médico? ¿encargaría su nueva vivienda a quien no fuese arquitecto? ¿metería sus ahorros en un plan de pensiones que no fuese revisado por un actuario? Son muchos los posibles ejemplos que todos podemos imaginar. Al contrario de lo que sostienen algunas voces que claman en favor de la liberalización de las profesiones y contra los colegios profesionales, éstos son una garantía para el ejercicio profesional en las profesiones reguladas, como defiendo a continuación.
En primer lugar, por las funciones que por la ley de colegios profesiones tienen encomendados los colegios profesionales (formación, deontología profesional, organización y regulación de las profesiones…). Los colegios profesionales son una extensión de las Administraciones Públicas, quienes han delegado todas aquellas funciones en los colegios profesionales, por su carácter de corporaciones oficiales de derecho público. Así lo dictamina en diversas sentencias el Tribunal Constitucional.
Y, en segundo lugar, porque los tres pilares de toda profesión cualificada los sostienen los colegios profesionales: (1) formación homogénea y continuada, (2) estándares profesionales y (3) códigos de conducta.
Al contrario de lo que sostienen algunas voces que claman en favor de la liberalización de las profesiones y contra los colegios profesionales, éstos son una garantía para el ejercicio profesional en las profesiones reguladas
El pilar de la formación es el establecimiento de unas competencias comunes que se deben adquirir a la finalización de los estudios. Esto implica que las universidades deben seguir unas directrices, un core syllabus profesional. En este sentido, si las directrices no se estableciesen mediante una orden ministerial o norma de rango mayor, oídos los colegios profesionales conforme establece la ley de colegios profesionales, corresponderá a los colegios profesionales hacerlo, de tal manera que no existe nunca un vacío legal.
Los estándares profesionales, y los códigos de conducta, son los otros dos pilares, y que básicamente tienen como misión ordenar el ejercicio profesional, velando tanto por los profesionales como por los consumidores de sus servicios.
La libre circulación de trabajadores
¿Y Europa? Las directivas europeas nos exigen a los Estados Miembros normas que organicen el acceso a las profesiones reguladas sin constituir un obstáculo injustificado o desproporcionado al ejercicio de derechos fundamentales como son la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, principios éstos que son, a mi juicio, perfectamente compatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
De hecho, el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, es la piedra angular para el ejercicio de estas libertades fundamentales, al facilitar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de una manera garantista.
El modelo español de profesiones reguladas y colegiadas transmite seguridad y garantía a los ciudadanos, delegando importantes funciones en los colegios profesionales, y estableciendo un régimen de acceso muy cualificado a las profesiones. Si funciona razonablemente bien, sólo es preciso engrasarlo ocasionalmente.
2. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades
3. Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeos de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.


JAVIER OLAECHEA, economista.